
Zonas frías: se duplicó la cobertura del subsidio para usuarios sin acceso a gas natural

Con la intención de "morigerar el impacto en facturas de los usuarios de electricidad Nivel 3 – Ingresos Medios – que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural en zonas frías definidas por la ley 27.637", la Secretaría de Energía elevó, de 400 KWh/mes hasta los 800 (ochocientos) KWh/mes, el tope de energía con subsidio para dicha categoría.
Al respecto, entre los fundamentos de la nueva resolución se señala que "si bien existe una amplia red de gasoductos y redes de gas natural, no alcanza a todas las localidades y parajes de la extensa superficie de la región (patagónica) y en muchos casos, en ciudades con importante densidad demográfica se encuentran zonas urbanas que también carecen de redes domiciliarias".
Y se agrega que "la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría extendió el beneficio establecido en la Ley 25.565/2002 (Zona Fría) a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS", quedando definidas, además de las provincias ya establecidas, las localidades comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de Buenos Aires, las Provincias de La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan y Salta.
Puntualmente, en la provincia el Ente Regulador de los Servicios Públicos emitió una resolución en coincidencia con la decisión nacional. La medida comprenderá el periodo entre el 1 de junio y el 31 de agosto.
"Es un consumo holgado, antes tenían 400, hoy se duplica. Esto a los efectos de preservar la economía familiar" expresó el titular del ENTE regulador, Carlos Saravia, y detalló "hemos tomado un criterio en correspondencia con lo que son las necesidades de los usuarios que están privados del acceso al servicio de gas natural, entendemos que con esto al menos se logra compensar de alguna manera la falta de accesibilidad al gas natural".
La resolución establece que el incremento del tope en el consumo estará comprendido entre los meses de junio y agosto. A fin de que la medida tenga un cumplimiento efectivo, se dispuso que la bonificación deberá verse reflejada como un crédito en la facturación del período agosto/2023.
La medida se aplicará en la facturación de los usuarios de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Santa Victoria, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes.


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