
Consideró que no hubo prevaricato y que el accionar de la Corte Suprema fue legal. La denuncia apuntaba a la supuesta rapidez del fallo.
María Elvira Prado omitió efectuar rendiciones de gastos. No justificó erogaciones realizadas, perjudicando así el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.
Judiciales20/05/2023La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que María Elvira Prado fue hallada culpable del delito de peculado, en calidad de autora.
Prado fue condenada a dos años y tres meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por ser autora del delito de peculado
La intervención de la UDEC, se produjo a raíz de la remisión efectuada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta de un informe que daba cuenta de una serie de irregularidades en la gestión administrativa de fondos del programa “Centro de Actividades Juveniles” por parte de Prado, en su carácter de ex Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma.
El Gabinete de Delitos Económicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales elevó un informe a la fiscal Salinas Odorisio en el que precisó que se determinó la falta de rendiciones de fondos, es decir que se encuentran sumas pendientes de rendir del período 2012-2014 por parte de la ex directora del Colegio Secundario N.º 5069 de La Poma, María Elvira Prado por el monto de $107.706,80. El importe se componía de $70.992,80, correspondientes al programa “Plan de Mejora Institucional” y de $36.714,00, recibidos del programa “Centro de Actividades Juveniles”.
Teniendo en cuenta ello, la fiscal de UDEC determinó que Prado, en su calidad de funcionaria pública, como Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma, durante el 28/07/2007 y hasta el 10/08/2015, y como administradora y custodia de los fondos que le fueron remitidos en los programas PMI y CAJ, omitió efectuar rendiciones de gastos y, por lo tanto, no justificó erogaciones realizadas, perjudicando en consecuencia el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.
Consideró que no hubo prevaricato y que el accionar de la Corte Suprema fue legal. La denuncia apuntaba a la supuesta rapidez del fallo.
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