Opinión17/07/2024

Límite

La necesidad de los municipios de contar con mayores ingresos propios ha puesto en estado deliberativo a sus comunidades y a instituciones que representan a sectores económicos que son los principales contribuyentes. Es de competencia del gobierno local la creación de tasas para lograr esos recursos.

Tres casos que impactaron mediáticamente llamaron la atención respecto de la decisión de intendentes de requerir a los respectivos Concejos Deliberantes la creación de tasas para financiar distintas acciones, en tiempos de restricción de ingresos, como consecuencia de políticas nacionales que afectaron la relación financiera que venía sosteniéndose. Dos localidades turísticas -Iruya y Cachi- encendieron alarmas, mientras que Salvador Mazza despertó fuertes críticas por su afán recaudatorio.

La definición señala que una tasa municipal es un tributo que los municipios cobran a los contribuyentes en virtud de una ley u ordenanza para el cumplimiento de sus fines; es  una contraprestación por los servicios que el municipio presta, como alumbrado, barrido, limpieza, seguridad e higiene. Se subraya que las tasas deben guardar relación con el servicio efectivamente prestado.

Efectivamente, los presupuestos municipales contemplan recaudación propia que, por supuesto, debe destinarse a esas obligaciones. La obra pública y otros emprendimientos son financiados con fondos que provienen de otras fuentes como la coparticipación, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana y a la radicación de automotores. Se suman también contribuciones por mejoras y créditos, donaciones y subsidios, entre otros, que concurren al sostenimiento financiero de la autonomía municipal.

Es la que permite la auto organización, el ejercicio de competencias exclusivas, el accionar en todas las áreas de interés de la ciudadanía y la disponibilidad de recursos propios no condicionados. La proximidad del municipio con sus gobernados legitima la autonomía, ya que permite establecer una relación directa entre los representantes, a cargo de la administración, y los representados. En los municipios autónomos, el gobierno municipal tiene una esfera propia de acción, que no le ha sido otorgada por un nivel superior sino que le ha sido reconocida por el poder constituyente.

Tal es lo que destaca Nadina Konstantinovsky, una abogada constitucionalista, que pone de relieve que el municipio es la primera organización política donde se asienta el ciudadano. Es la célula territorial básica del Estado; es el cimiento del sistema político institucional vigente en la República Argentina, que ya fue considerada en la Constitución de 1853, que en su artículo 5, aún vigente, estableció la obligación de las provincias de asegurar el régimen municipal, exigencia para garantizarles el goce y ejercicio de las instituciones locales.

En síntesis, la autonomía municipal es el derecho y la capacidad de los municipios para gestionar una parte importante de los asuntos públicos, como la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La Constitución de la Provincia reconoce la autonomía municipal en su artículo 170, que define al municipio como una comunidad natural que busca el bien común local

Estas consideraciones son importantes al momento de reconocer la facultad que su gobierno tiene para imponer tasas como contraprestación a sus servicios. El límite lo impone la razonabilidad y el cumplimiento de los fines que se persigue con su aplicación.

Salta, 17 de julio de 2024

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