Por el riego de verduras con aguas del Arenales, dictan cautelar administrativa a Aguas del Norte
Lo hizo el Ente Regulador para que la empresa habilite –de manera inmediata- acciones para cesar el riego de verduras y hortalizas con aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal.
Luego que se constatara que productores usan el agua del río Arenales para regar verduras y hortalizas. Sumado la declaración del productor Luis Lávaque aceptando que si bien cuenta con dos pozos para riego, debido a la merma del caudal de los mismos por la crisis hídrica, se estaba bombeando agua desde el río. Admitiendo, además, que no cuenta con ningún permiso ni gestión para hacer uso de la misma.
Actualmente se encuentra en ejecución la obra de Optimización y Ampliación de la Planta Depuradora Sur y el 30% del caudal que ingresa es por bypasseado que pasa por el sector de rejas y de desarenadores. La carga orgánica del río resulta elevada lo que representa un alto riesgo de contaminación.
Advirtiendo que las aguas cloacales sin tratamiento son portadoras de bacterias como la Escherichia coli, Salmonella, Shigella, Leptospira, etc. Todas estas generan trastornos que van desde fiebre, debilidad, nauseas, retortijones, vómitos y calambres, hasta enfermedades entéricas y pulmonares graves. También las aguas negras pueden servir a la transmisión de diversos virus.
Por todo lo expuesto, el Ente Regulador de Servicios Públicos, mediante la Resolución N° 1738/2023 –publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta – resolvió:
ARTÍCULO 1º: DICTAR MEDIDA CAUTELAR EN SEDE ADMINISTRATIVA y, en ejercicio del poder de policía, ORDENAR a la Prestadora COSAYSA que habilite de manera inmediata las acciones tendientes al CESE de la actividad clandestina e ilegal desplegada por productores ribereños del Río Arenales, y la inmediata suspensión de la captación de aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal y actualmente destinadas al riego de sembradíos.
ARTÍCULO 2º: DAR intervención a la Secretaría de Recursos Hídricos a los efectos de que ejerza las potestades conferidas por el Código de Aguas - Ley Nº 7017.
ARTÍCULO 3º: DAR intervención a la Secretaría de Medio Ambiente a los efectos de que ejerza las potestades conferidas por la Ley de Protección del Medio Ambiente Nº 7070.
ARTÍCULO 4º: REMITIR en copia los antecedentes a la Procuración General de la Provincia de Salta a fin de que la Unidad Fiscal de la Cuenca del Río Arias y Río Arenales, en caso de corresponder, ejerza el reproche penal y habiliten las acciones judiciales tendientes a la identificación de los actores contaminantes, así como el decomiso del producido de las siembras comprometidas por el riego ilegal y susceptibles de afectar la salud de la población.
ARTÍCULO 5º: En cumplimiento con el deber de advertencia administrativa poner en conocimiento de la grave situación a la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública a fin de que habilite las medidas tendientes a establecer el destino del producto de los sembradíos comprometidos por la actividad ilegal, practique los análisis respectivos y formule las recomendaciones que estime necesarias para garantizar la salud pública.
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