Es obligatoria la pesquisa de colestasis neonatal, desde este lunes
Para prevenir enfermedades que se puedan desarrollar en el primer mes de vida en la que existe una alteración del flujo biliar, con la consiguiente retención y paso a sangre de componentes de la bilis. En establecimientos públicos y privados.
Mediante el Decreto N° 470, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobernador, Gustavo Sáenz, promulgó la Ley N° 8384 sancionada por la Legislatura.
La mencionada norma establece la obligación de realizar la pesquisa de colestasis neonatal por el método de tamizaje colorimétrico de heces entre los quince (15) y treinta (30) días de vida, con la finalidad del diagnóstico precoz de anomalías detectadas y el tratamiento oportuno en recién nacidos, en el ámbito de los servicios de salud, públicos y privados de la Provincia.
“Se entiende por colestasis neonatal la situación que ocurre durante el primer mes de vida, en la que existe una alteración del flujo biliar, con la consiguiente retención y paso a sangre de componentes de la bilis (bilirrubina directa, sales biliares, colesterol, etc.), y que condiciona un cuadro clínico caracterizado por ictericia; (tinte amarillento de piel y escleras), aparición de bilirrubina en orina (coluria), decoloración parcial o completa de las deposiciones (hipo o acolia) y prurito, aumento de bilirrubina directa, gamma glutamil transpeptidasa (GGT), fosfatasa alcalina y colesterol”, define la mencionada ley
Asimismo, explica que con tal pesquisa lo se busca evitar enfermedades tales como: Atresia de las vías biliares, hepatitis neonatal idiopática, déficit de alfa 1 - antitripsina (DA1AT), síndrome de Alagille, colestasis intrahepática familiar progresiva, litiasis biliar y otras patologías hepáticas que en el futuro se consideren necesarias incorporar por razones de políticas sanitarias.
Sobre su obligación, la citada normativa, establece que deberá realizarse en establecimientos públicos y privados donde se atiendan partos y/o recién nacidos la detección y posterior tratamiento de las enfermedades pesquisables, siendo obligación del médico tratante hacer la derivación de salud a un servicio especial si lo considerara necesario.
Es el Ministerio de Salud Pública la autoridad de aplicación tiendo a su cargo “la programación e implementación de medidas necesarias para la detección precoz y tratamiento oportuno de las enfermedades comprendidas, vigilancia epidemiológica, capacitación a equipos de salud responsables de los recién nacidos y difusión a nivel comunitario.
De este modo, la Ley N° 8384 es de cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Salta
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