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El descrédito obedece en gran medida a que la rama del poder ejecutivo ejerce dominio sobre el legislativo y el judicial ya que es un poder mucho más fuerte, la desconfianza ciudadana se debe a la falta de independencia del poder judicial y su sujeción a las influencias del poder ejecutivo.
Opinión01/09/2022 Natalia Buira
El Dr. Roberto Gargarella, jurista y sociólogo, en sus libros “El derecho como una conversación entre iguales. Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran por fin al diálogo ciudadano” y “Por una justicia dialógica. El poder judicial como promotor de la deliberación democrática” ambos publicados por Editores Siglo Veintiuno, el primero de ellos de setiembre de 2021 y el segundo de junio de 2014 en los cuales nos dice que la erosión democrática afecta no solo a las ramas ejecutiva y legislativa sino también a la rama judicial, frente a lo cual la maquinaria institucional debe ser reparada y reparada de un modo particular que es insuflándole democracia, lo que nos lleva a hablar de formas dialógicas del ejercicio de la función judicial.
Revitalizar la cuestión democrática, restaurando el sistema de frenos y contrapesos entre los tres poderes del estado y el sistema de controles no resulta suficiente pues se debe resolver el descrédito que tienen las instituciones y la desconfianza de los ciudadanos hacia las mismas.
Esta situación descripta de erosión democrática se manifiesta en el poder judicial y el mismo debe pensar respuestas en clave dialógica.
El descrédito obedece en gran medida a que la rama del poder ejecutivo ejerce dominio sobre el legislativo y el judicial ya que es un poder mucho más fuerte, la desconfianza ciudadana se debe a la falta de independencia del poder judicial y su sujeción a las influencias del poder ejecutivo.
Actualmente se ha renovado la forma de pensar sobre la cuestión democrática donde se viene superando la solución mayoritarista como pueden ser los plebiscitos, los referéndums y la consulta popular. Se ha refinado el acercamiento a la democracia acercándose a lo que el Dr. Gargarella llama “una conversación entre iguales”. La democracia no debe ser considerada como puro mayoritarismo sino tiene que ver con escuchar voces más diversas, en colocar en el centro de la democracia a la conversación colectiva. El Dr. Gargarella nos dice que se debe pensar al derecho como un diálogo inclusivo y deliberativo.
Pero también nos advierte que debemos prender las alertas amarillas, es decir, debemos estar muy atentos porque esta cuestión de prácticas dialógicas apenas enunciada es vaciada de sentido o colonizada por los viejos jugadores de siempre.
En la justicia los jueces tienen un papel fundamental a jugar pero en una democracia no son los únicos jugadores en aquellas cuestiones que trascienden el ámbito privado de las partes, y entonces esa cuestión llevada a los estrados judiciales debe ser resuelta en una conversación colectiva donde la voz de los jueces no debe ser la única voz asumiendo éstos que no tienen el monopolio de la palabra.
Hay muchas maneras posibles de efectivizar esa intervención ciudadana, por ejemplo las audiencias públicas judiciales. Es así que hubo experiencias de audiencias públicas llevadas a cabo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ejemplo en el llamado caso Mendoza sobre conflicto ambiental por empresas que vaciaban sus residuos en el Riachuelo afectando a los vecinos que vivían en sus orillas. En estas audiencias judiciales participó el poder político, las empresas contaminantes, las organizaciones de la sociedad civil y grupos afectados siendo estas personas muy pobres que vivían en las orillas del Riachuelo. La modalidad que se adoptó conscientemente fue dialógica.
En el caso de la Corte Constitucional de Sudáfrica las audiencias públicas judiciales se aplicaron en los casos de ocupación ilegal de tierras.
Veremos a continuación en qué medida estas prácticas dialógicas se aplicaron en la Justicia Salteña.
En casos que implican la violación masiva de derechos fundamentales vimos en Salta como en el caso del amparo que en el año 2015 inició por intermedio de la Defensoría que dirijo, un grupo de vecinos auto convocados de Campo Quijano por la contaminación electromagnética de las antenas auto soportadas de telefonía celular ubicadas en áreas densamente pobladas, frente a la plaza y al lado de la escuela del pueblo, el juez del amparo Dr. Daniel Canavoso con muy buen criterio convocó a una audiencia pública que se realizó en Campo Quijano, trasladándonos todos los funcionarios judiciales hasta dicha localidad, audiencia a la que asistieron los vecinos de dicho pueblo. Esta práctica democrática que llevó a una sentencia del juez del amparo favorable a los derechos de los amparistas, fue revocada por la Corte de Justicia de Salta.
En el reciente caso judicial del amparo por salud mental en el que intervino la jueza de Orán Dra. Ana María Carriquiry también convocó a una audiencia pública en la que participaron todos los vecinos interesados en la grave problemática de falta de asistencia en materia de salud mental.
Es así que se observa una apertura democrática en muy pocos jueces inferiores pero la Corte de Justicia de Salta no ha demostrado hasta la fecha la más mínima vocación democrática llamando a audiencia pública en amparos colectivos pese a los numerosos amparos de esta índole en los que tuvo que decidir en grado de apelación.
Tampoco ha demostrado hasta la fecha la Corte de Justicia de Salta darle la debida acogida en sus sentencias a los amicus curiae de organizaciones de la sociedad civil muy reconocidas socialmente que se presentan en causas de trascendencia pública a los que escasamente nombra sin hacer alusión alguna a los muy interesantes aportes de los amicus curiae en sus decisorios. Con lo cual se ve que se recepciona una práctica judicial de dar intervención en procesos judiciales a organizaciones de la sociedad civil pero a la vez a esa práctica dialógica se la vacía de contenido.
Este mismo vaciamiento de sentido lo vemos con el proceso de participación ciudadana previo a que el Senado preste acuerdo al pliego presentado por el gobernador de turno respecto de quien propone como juez de Corte. Esta participación ciudadana solo consiste en listados de apoyo a al candidato del Gobernador por toda la plana de jueces de la Corte, de la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones y el Tribunal de Impugnación, magistrados inferiores y empleados del poder judicial, respecto de los cuales se desconoce en qué medida es libremente prestada dicha adhesión. Cuando se implementó por primera vez esta participación ciudadana fue para elegir al Dr. Abel Cornejo como juez de Corte quien tuvo múltiples impugnaciones realizadas por importantes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el CELS, pero dichas impugnaciones fueron desechadas por el Ministerio de Justicia y primó la decisión del gobernador Urtubey en aquel entonces, y así continúa siendo hasta la actualidad con lo cual se desvirtuó y se desanimó la participación ciudadana que en frondosos y argumentados escritos habían dejado sentada su posición adversa a ese nombramiento. Se produce así el vacío de contenido a la implementación de la participación ciudadana que queda reducida a mera apariencia y formalidad. Es decir, se hace como si la ciudadanía participara en la elección de un juez de corte pero realmente no participa.
Son estas alternativas disponibles, las prácticas dialógicas, impecables en términos democráticos. Pero también debemos advertir como lo hace el Dr. Gargarella que estos mecanismos pueden ser establecidos y vaciados de sentido y pueden establecerse en algunos casos si y en otras casos no desvirtuando con la discrecionalidad en su implementación la finalidad de diálogo inclusivo y deliberativo. No existen incentivos constitucionales (reformas institucionales) para convertir estas prácticas dialógicas en prácticas estables hasta la fecha.

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