Legislatura que avasalla

En una semana, o sea en tiempo récord, la Legislatura trató y sancionó en las Cámaras de Diputados y de Senadores una ley que dispone la suspensión de otra ley y la organización de los Concejos Deliberantes de la provincia.

Opinión31/08/2022 Guillermo Martinelli

columnas (97)

Esta ley avasalla la seguridad jurídica y la Autonomía Municipal. En cuanto a lo primero, independiente del contenido, se permite disponer la suspensión temporaria por el año 2023, de la vigencia de la ley que dispone las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatoria en nuestra provincia. Desde el punto de vista del derecho parlamentario resulta insólito que una ley suspenda otra ley. Por cierto que es admisible y con una práctica desarrollada en la vida del parlamento que una ley derogue otra ley lo que resulta distinto a que una ley suspenda la vigencia temporal de otra ley.

Qué pensaría la ciudadanía si una ley suspendiera por un año la vigencia del Código Penal. Sería válido robar, extorsionar, estafar y hasta matar, por ejemplo. Esa disposición, supuestamente legal, no solo elimina la seguridad jurídica en materia de conducta recta de un pueblo sino que avala la ley de la selva, descomponiendo la cultura social edificada a lo largo de su historia. Felizmente es solo un ejemplo en la ficción porque a nadie se  le ocurriría tal cosa y de habérsele ocurrido la madurez parlamentaria la hubiera rechazado de plano.

En esas veloces sesiones también se dictó una norma que dispone el procedimiento a seguir en los Concejos Deliberantes de todos los municipios de la provincia, a excepción de aquellos cuyos concejos tiene menos de siete integrantes. Ha establecido para los otros, en los que se inscriben los concejos deliberantes de la ciudades de Salta, Rosario de la Frontera, San José de Metán, Tartagal, y San Ramón de la Nueva Orán entre otros, un mecanismo de selección de concejales electos que van a durar en su primera composición dos años mientras otros lo harán cuatro años. Vale decir que  no todos los concejales son iguales, los que sacaron más votos tiene supremacía sobre los que obtuvieron menos votos en la elección que los consagró concejales. Se termina así la igualdad, dejan de ser pares. Hay unos concejales más calificados que otros.

En situaciones iguales a éstas para los cuerpos parlamentarios tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen el método del sorteo, precisamente porque ninguno tiene superioridad sobre otro ni ninguno es inferior a otro. La legislatura salteña ha creado la figura de electo de primera y electo de segunda.

Pero también y no menos importante, la legislatura ha violado la autonomía municipal consagrada desde el año 1986 en el artículo 170 de la Constitución de Salta, 

Ante la falta de cláusula transitoria en la reforma constitucional del año pasado son los concejos deliberantes los que deben establecer el procedimiento. La legislatura carece de competencia para establecer el procedimiento de cada concejo. Se ha violado la autonomía municipal.

Se debe entender que los concejos no son estamentos  de categoría inferior. No tienen ni deben tener tutelaje de estamentos superiores, no los hay.

En definitiva en una sola ley sancionada en menos de una semana. de martes a jueves. se ha avasallado la ley, los Consejos Deliberantes, la Autonomía Municipal y el recto actuar de las instituciones republicanas.

 

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