Un fallo deshonroso que roza el prevaricato

Que por sentencia del 11 de mayo el Jurado de Enjuiciamiento falló una vez más, por segunda vez, a favor del juez de Personas y Familia 2º Nominación Víctor Raúl Soria, quien fuera acusado en setiembre del año pasado por el Dr. Héctor Chibán, diputado provincial (mc) por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones basado en la sentencia de segunda instancia dictada por la propia Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II en el expediente: “Buira, Natalia vs. Soria, Víctor Raúl s/ Violencia de Género” en la cual se dispuso la prohibición de acercamiento del juez Soria a mi persona y la prohibición de acceso a las oficinas de la Defensoría Oficial Civil Nº 4 de la cual soy titular hace 29 años a la fecha.

Opinión 19/05/2022 Natalia Buira

columnas (19)

Como consecuencia de dicha sentencia de Cámara protectora de la violencia de género que venía sufriendo de parte del juez Soria, la Defensoría General dictó la Resolución Nº 1333 y la misma Corte de Justicia también dio cumplimiento a la sentencia dictando la Acordada Nº 13476 de fecha 09/09/2021 por la cual desde entonces como defensora ya no llevo causas por ante el Juzgado del cual el juez Soria es titular.

El Jurado de Enjuiciamiento dispuso una vez más proteger y blindar con impunidad al juez Soria, ya lo había hecho en el jury anterior de 2014. La corporación política judicial eminentemente masculina mandó así el mensaje a toda la sociedad que a los jueces aunque sean pésimos no se los denuncia, sobre todo por cuestiones de violencia de género y menos aún si esa violencia de género es ejercida por el juez mientras desarrolla sus funciones como magistrado del Poder Judicial.

El pronunciamiento del jurado de enjuiciamiento no tuvo en cuenta los frondosos antecedentes del juez Soria en materia justamente de violencia de género. A todos estos antecedentes se debe sumar la denuncia formulada por  la AFIP a la Corte de Justicia de Salta para que investigue al juez Soria ya que el mismo autorizó el tránsito de más de 120 camiones de harina desde Bolivia a Jujuy siendo a las claras una causa que no era de su competencia.

Todos estos antecedentes del juez Soria son de público conocimiento por lo cual el jurado de enjuiciamiento no puede desconocerlos pese a lo cual no hizo la más mínima mención a los mismos.

La sentencia del jurado de enjuiciamiento es una sentencia falaz porque en ella dicen claramente que el juez Soria no tuvo el derecho de descargo, y esto es absolutamente falso puesto que al juez Soria de manera privilegiada la jueza de Violencia de Género de Primera Instancia, Sra. Noemí Valdez, le concedió expresamente 5 días para que formulara su descargo. Es decir, que la sentencia del jury podría ser nula porque da por veraces afirmaciones falaces, ya que expresamente sostiene que no tuvo oportunidad de descargo el juez Soria en la causa de Violencia de Género. Y no solo tuvo la oportunidad y lo hizo de formular su descargo, oportunidad que no le dan a ningún denunciado no privilegiado en las causas de violencia de género, sino que también tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa al formular el correspondiente memorial al agraviarse de la sentencia de primera instancia. Es decir, ejerció doblemente en dos ocasiones su derecho de defensa.

El jurado de enjuiciamiento en ningún momento hizo pedir los frondosos antecedentes del juez Soria a la Secretaría de Superintendencia de la Corte, ya que si lo hubiera hecho hubiera advertido entre otros las más de 6 presentaciones realizadas por mi parte alegando retardo de justicia en numerosos expedientes claramente individualizados de procesos de familia a su cargo. 

Tampoco tuvo en cuenta el jurado de enjuiciamiento que en el expediente de violencia de género se presentaron 6 amicus curiae: FOMUPIO - FORO DE MUJERES POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES -, CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR, ELA - EQUIPO LATINOAMERICANO DE GÉNERO -, COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA, ADEPRA - ASOCIACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -, FUNDACIÓN ENTRE MUJERES presidida por la diputada nacional Sra. Verónica Lía Caliva Y MUJERES ENTRE MUJERES, siendo organizaciones de alcance nacional e internacional como en el caso del Equipo Latinoamericano de Género, ya que la  causa de violencia de género contra mi persona ha adquirido estado público no solo a nivel provincial sino nacional.

La sentencia del jurado de enjuiciamiento minimiza hasta desvalorizarla a la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II, como si fuera la nada misma que la justicia de segunda instancia imponga a un juez la prohibición de acercamiento a una Defensora por la denuncia de violencia psicológica en el ámbito laboral ejercida contra la misma por el juez en el ejercicio de sus funciones durante las audiencias judiciales. No darle la correcta dimensión que tienen las medidas cautelares como medidas urgentes, preventivas, disuasivas que muchas veces salvan vidas humanas sobre todo de mujeres es desconocer la importancia y naturaleza de las mismas y significa rozar el prevaricato.

Minimiza y desvalorizan igualmente el trabajo del equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia de Género que luego de atenderme de forma personal por más de tres horas elaboró un detallado informe indicando once factores de riesgo que justificaron el pedido de dicha oficina a la jueza de Violencia de Género que ordene la prohibición de acercamiento del juez a mi persona.

La sentencia desvaloriza igualmente los sendos estudios médicos presentados por mi que evidencian daños en mi parte física consecuencia de los destratos, maltratos y abusos de poder del juez Soria, ya que en el año 2.019 fui diagnosticada y tratada porque presenté una neuropatía periférica en mi pierna derecha de causa desconocida.

Llama poderosamente la atención, que el jurado de enjuiciamiento no me llamó a testificar como tampoco llamaron a declarar a ningún testigo. Tampoco llamaron a declarar al equipo interdisciplinario de la Oficia de Violencia de Género para tener una visón acabada de la situación de violencia de género que denuncié, ni para efectuarles pregunta alguna. 

Aún faltan producir pruebas como ser, el importante informe psicológico y psiquiátrico del juez Soria que debe ordenar la jueza Noemí Valdéz, ya que como nos enteramos recientemente hasta el mismo arzobispo Cargnello será sometido a este tipo de exámenes.


            El juez Soria no una vez sino de manera reiterada, dos veces, quedando grabado en las cámaras de seguridad de Planta Baja de Ciudad Judicial, ha desobedecido la orden judicial y a incumplido adrede la prohibición de acercamiento, incluso en presencia de numerosos testigos. 

Es decir, estamos ante un juez sin límites normativos, que no respeta las órdenes judiciales emanadas de la propia justicia y que el jurado de enjuiciamiento encontró que merecía seguir siendo juez de personas y familia, enviando así un claro mensaje el patriarcado judicial en contra de las denuncias por violencia de género si la violencia es ejercida por integrantes de la corporación política- judicial y en contra de toda la normativa provincial, nacional e internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres .

En fin, la Justicia de Salta se desprestigia cada vez más a sí misma, no protege a las personas en condición de vulnerabilidad: mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, integrantes de comunidades originarias, familiares y víctimas de delitos y sólo está al servicio de los privilegiados por su cercanía al poder sea este político, económico, eclesial o judicial.

Autores de este fallo desastroso, deshonroso, indecoroso, indigno e inconstitucional son: María Alejandra Gauffin, Sergio Fabián Vittar, ambos jueces de Corte, Agustín Pérez Alsina, fiscal de Estado, Jorge Soto, Esteban Amat Lacroix, Luis López Mireau, Pedro Mellado, Javier Mónico y Alejandra Navarro, los últimos seis de la Legislatura provincial.

 

 

 

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