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El día 7 de Abril durante el Segundo Encuentro Internacional de Defensores Públicos que tuvo lugar en la ciudad de Puerto Iguazú, disertó la Dra. Graciela Medina sobre “la responsabilidad del Estado en el acceso a justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”.
Opinión14/04/2022 Natalia BuiraEmpezó diciendo que en la Convención de Belém do Pará se establece en su artículo 7 b que los Estados partes deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Siguió diciendo que vamos a ver si el estado argentino actúa con la debida diligencia y que es la debida diligencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresamente reconoce el derecho a la reparación como constitutivo de la obligación de actuar con la debida diligencia.
Siguió explicando que la debida diligencia es una obligación del estado reforzada de prevenir, investigar, sancionar y reparar en casos de violencia contra las mujeres.
Primeramente se refirió a casos de jurisprudencia internacional.
La primera resolución es del Comité CEDAW de Naciones Unidas que se dio en el caso de Ángela González Carreño contra España. Ángela se casa y a los pocos años de casada sufre violencia por parte de su marido quien la amenaza con un cuchillo, ella se va de su casa con su pequeña hija Andrea, inicia el proceso de divorcio y durante el mismo hace más de 30 denuncias de violencia contra el marido, el juez autoriza las visitas del padre hacia la hija sin vigilancia, durante una visita mata a la niña a sus siete años y después se suicida. La madre inicia un juicio de responsabilidad contra el estado español por INEFICACIA JUDICIAL POR LA OMISIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA. El Estado español, como siempre hacen los estados, se niega, dice que hicieron todo lo posible, se niega hasta en la Corte española, entonces la madre va hasta el Comité CEDAW que condena al Estado Español y ordena una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por la falta de protección a la actora y a su hija. Dijo además el Comité CEDAW que se deben tener en cuenta los antecedentes de violencia de género a la hora de establecer los derechos de custodia y de visitas de los hijos a los fines que no se ponga en riesgo los derechos de los mismos.
Pasó luego la Dra. Medina a otro caso. Una sentencia de la Corte Interamericana de San José de Costa Rica que se dio por el caso en Nicaragua de una niña violada (caso V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA). Se trataba de una niña de 8 años violada por su padre y contagiada de una enfermedad de transmisión sexual. La madre hace la denuncia y mientras tanto en forma privada le hacen a la niña una operación de reconstrucción perianal, el padre niega haber sido él y a la vez es un importante político miembro del partido sandinista para la liberación nacional. En la pericia que ordena la jueza intervienen tres médicos: el forense, el ginecólogo y el pediatra; aparte de la psiquiatra, el director del hospital, la jueza, la secretaria y dos escribientes; de la intimidad de la niña ni hablemos, y finalmente el examen médico no se pudo realizar sin anestesia, no se le permitió entrar a la madre. Debido al actuar violento del médico y luego la pericia se hizo en Managua bajo anestesia. ¿Era necesario todo esto? La niña además padecía un estrés postraumático, un cuadro de depresión agudo y la jueza ordena una inspección ocular y una reconstrucción de los hechos con el padre en los alrededores y la jueza hizo vestir a la niña con la misma ropa que usaba en el momento de la violación. El jurado lo declaró inocente al padre del delito de violación, la niña huye a Miami con la madre, piden asilo político. Llegan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declara la responsabilidad del estado de Nicaragua por no respetar el deber de debida diligencia reforzada y de protección especial. La Corte dijo que el estado tiene la obligación de no revictimizar.
La Dra. Medina dijo: “LO IMPORTANTE ES DESTACAR QUE LOS PROCESOS DONDE NO HAY SANCIÓN, CREAN UN AMBIENTE DE INEFICACIA JUDICIAL, AMBIENTE DE IMPUNIDAD QUE FACILITA LA REPETICIÓN DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PORQUE ACÁ NO PASA NADA”
La importancia de este fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que sienta que el Estado actuó como SEGUNDO AGRESOR por revictimizar y la revictimización constituye violencia institucional.
Vamos ahora al Poder Judicial argentino que no es inmune a esta cuestión.
Veamos el caso de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata en el caso Sotelo Rosa Lorenzo contra el fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños del año 2018. Los hechos: la abuela pide la tenencia de la niña Verónica por malos tratos de su madre con quien convive desde los 2 años hasta los 8 años. A los 8 años la madre pide la tenencia, la jueza entrega la tenencia a la madre, la abuela denuncia malos tratos, la niña deja de ir a la escuela, las autoridades de la escuela denuncian que desde que fue entregada a la madre la niña dejó de ir a la escuela. La actitud del Poder Judicial: la asistente social entrevista a la madre esta le dice que la niña está bien pero no hay entrevistas a vecinos, ni visitas a la escuela ni se escucha a la niña. La asistente social dice que la situación es de normalidad. Nueva denuncia de la abuela. En la audiencia la niña presenta quemaduras, el juez pide un informe médico, el informe se rinde un año después, el juez cita a una audiencia. La abuela hace una nueva denuncia el juez cita a una audiencia y vuelve a constatar quemaduras, la niña ya tiene 12 años es sometida a malos tratos y servidumbre. El expediente ha estado en préstamo a una abogada por cuatro años, se desconoce quién es esa abogada y la niña a los 16 años muere víctima de servidumbre y de violencia por parte de su madre y la pareja de esta.
Aquí tienen ustedes el más claro ejemplo de ineficiencia del sistema judicial.
Veamos también el caso donde Salta fue condenada a pagar casi un millón de pesos por su ineficacia frente a la violencia doméstica: el caso Alderete donde son asesinados por el padre dos niños y la esposa. En la última denuncia que hizo dijo que el marido la iba a matar y fue con testigos. ¿Que hizo el juez ante esta última denuncia? Vio que había menores y dijo vista al asesor de menores, en el interín mata Yapura a Rosana, a dos hijos y Vanina sobrevive y es la que demanda al Estado.
¿Cuáles son los requisitos para la responsabilidad del estado?
1) Que exista una situación de riesgo real o inmediato,
2) que dicho riesgo amenace derechos de un particular o grupo determinado y que surja de la acción o las prácticas de particulares.
3) Que el Estado conozca el riesgo o debía razonablemente conocer el riesgo y
4) el cuarto elemento es que el Estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del daño.
El Estado no hizo nada en el caso Alderete, la omisión está patente.
Hasta aquí lo dicho por la Dra. Graciela Medina en el Congreso Internacional de Defensores Públicos Oficiales.
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