Participación

En su primera sesión ordinaria, el Senado de la Provincia comenzó a reglamentar las reformas introducidas a la Constitución Provincial en 2021. El Procedimiento Participativo de la Ciudadanía previo al nombramiento de Jueces de la Corte de Justicia por parte del Poder Ejecutivo, es la primera cuestión objeto de una ley que tuvo este jueves media sanción y fue girada a Diputados.
Opinión04/03/2022

SENADOR

Previo a esa reforma, el Artículo 156 de la Constitución establecía que estos magistrados los nombraba el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Eran designaciones por seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente. A partir de la Convención que operó a fines del año pasado, se incluyó -previo al acuerdo senatorial- el procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley.

El dato es la norma ya que dicha participación estaba vigente desde el 13 de febrero de 2008, cuando el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey emitió el Decreto 617, autolimitándose en el ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los jueces de la Corte de Justicia. En rigor de verdad, su iniciativa fue una copia fiel del Decreto 222, sancionado por el Ejecutivo nacional en 2003.

Fue Néstor Kirchner quien recogió una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil que plantearon, a través de una serie de documentos, lo que llamaron Una Corte para la Democracia. Fue en el tiempo en que la crisis económica y política de principios de este siglo en la Argentina llevó a que la protesta social apuntara también a la Corte Suprema, por considerarla uno de los responsables centrales de esa situación. Era el Tribunal con mayoría automática que acompañó a Carlos Saúl Menem a eludir cualquier sanción por corrupción y que llevó a que instituciones del tercer sector propusieran un cambio institucional orientado a fortalecer su independencia y legitimidad. Una de esas propuestas fue la incorporación del control de la ciudadanía.

Cinco años después y también por decreto se lo incorporó en el procedimiento de selección de los jueces del Tribunal provincial, con el propósito de mejorarlo, de tal manera que su designación, contribuya de modo cierto a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional, según señalaron los considerandos.

Cuando los convencionales reformaron el artículo 156, no solo ampliaron a diez años el mandato de los miembros de la Corte sino que fortalecieron la participación ciudadana en la designación dándole rango constitucional. La ley que la reglamenta, según la media sanción, se ajusta mucho a las disposiciones que ya regían y que no promovieron significativamente la intervención popular. Es estricta en plantear que no serán consideradas las objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. También exige que por declaración jurada se exprese la objetividad respecto de los propuestos de quienes -por escrito, de modo fundado y documentado- intervengan en la  preselección, elevando posturas, observaciones y circunstancia que consideren de interés expresar. Pero el Gobernador no verá afectada su facultad frente a esas posiciones, teniendo razones para sostener la postulación que girará al Senado para su aprobación.

La iniciativa tuvo unanimidad en este primer tramo de tratamiento legislativo pero escasa fundamentación. Un debate más profundo en Diputados podría convocar a una participación ciudadana más significativa, que aún no se logró. 

Salta, 4 de marzo de 2022

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