La soberanía de la Asamblea Constituyente

Los gravísimos hechos de violencia, sumados a la corrupción en el ámbito político, me refiero al escándalo en Salvador Maza, muestran impotencia en materia de seguridad y una vez más complacencia de las instituciones de control y de justicia con la corrupción.

Opinión15/10/2021 Sonia Margarita Escudero

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En este contexto adquiere singular importancia no perder la oportunidad de introducir reformas en la Constitución provincial para corregir éstos y otros desvíos.  

 ¿Será posible avanzar en cambios relevantes en el marco de la defectuosa ley que declaró la necesidad de la reforma?

 La ley, lejos de fijar materias como ordena la Constitución, se limitó a enumerar párrafos de artículos y a establecer que cualquier decisión por fuera de esos precisos parágrafos sería nula. Voceros del oficialismo pretenden limitar la soberanía de la Convención Reformadora a esos párrafos. 

 Esa posición es diametralmente opuesta a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso Schiffrin[1], la Corte  afirmó que una interpretación restrictiva de las potestades de la Convención Reformadora importaría afirmar que el poder legislativo pueda establecer no sólo la necesidad de la reforma, sino también su contenido. Criterio que no puede sostenerse porque sería como invertir la relación de poder y subordinar el poder constituyente al poder constituido. 

 La Corte Suprema ha ratificado que la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará. Ello en virtud del alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Asamblea Constituyente.

 En su voto, el Dr. Maqueda ratifica que la Convención no se halla sometida a limitaciones que pretendan imponerle los poderes constituidos y que no resulten de la Constitución Nacional.  De lo contrario no tendría ningún sentido que la Convención fuese un apéndice del Congreso y que carezca de libertad para ejercer la función constituyente.

 Si se faculta a la Convención para reformar un artículo sobre determinada materia, su poder en ese ámbito es total. Las convenciones reformadores han hecho uso del poder de interpretar la ley de modo de excluir determinadas cuestiones habilitadas, de resolver la exclusión de otras propuestas en la misma Asamblea o de aprovechar la textura abierta de las normas habilitantes para ejercer su poder constituyente derivado. 

 Por su parte, el Dr. Rossatti, hoy presidente de la Corte Suprema,  sostuvo que el escrutinio que pueda eventualmente practicar el poder judicial sobre el ejercicio del poder constituyente oscila entre la imposibilidad y la excepcionalidad.

 A la luz de estos principios, la Asamblea Reformadora se prepara para debatir cuáles son los límites de la habilitación legal. Habrá que tener muy presente que la Constitución es un sistema por lo que la alteración de algunas de sus normas no debe repercutir sobre el funcionamiento del conjunto. Es decir, habrá que preservar el delicado equilibrio que permita cumplir con la finalidad de la Constitución que no es otra que garantizar la convivencia en un marco de respeto por la libertad, la pluralidad y la igualdad. (Dr. Rossatti).

 El debate por la Reforma constitucional en Salta, tiene el objetivo de revisar el balance de los poderes del Estado para garantizar la vigencia de una democracia republicana. Que nadie tenga la suma del poder. Que todos los poderes estén sujetos a escrutinio democrático. 

 Ya en el siglo XVIII, Montesquieu afirmaba que “cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad”; … puede temerse que se dicten leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente…Tampoco “hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería el legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”[2].

 Estas definiciones sobre la no confusión y el equilibrio de los poderes, están en la base del sistema republicano y deberán guiarnos para llevar adelante una reforma que, al asegurar la separación, equilibrio y contrapesos entre los poderes, pueda garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía de la Provincia, hoy en situación de grave vulneración.

 
[1] CSJN, 159/2012 (48-S): Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa.
[2] Montesquieu, El Espíritu de las Leyes,  2000: 104.

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