Poder Judicial: Los vacunados contra la Covid pueden volver al trabajo presencial

La Corte de Justicia acordó que quienes trabajan en tribunales pueden ser convocados a la presencialidad 14 días después de haber recibido la primera dosis; en caso de no haberse inoculado, dar los motivos.

Salta23/06/2021

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“Con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”, reza una resolución del Ministerio de Salud Pública de la Nación que tomó la Corte de Justicia de Salta para poder citar al personal a volver a la presencialidad en tribunales.

En una acordada publicada en el Boletín Oficial de hoy, los jueces del alto tribunal establecieron que los funcionarios, los profesionales, los técnicos y agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral presencial, incluidos los dispensados de concurrir, que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Quienes sean convocados a trabajar deberán presentar constancia fehaciente de la vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

La acordada 13.405 de la Corte exceptúa de lo dispuesto a las personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y a las personas embarazadas.

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