Luis Chocobar: entre dos extremos

En el mes de diciembre de 2017, en horas de la mañana, un turista estadounidense paseaba por una de las calles del barrio de La Boca, en la ciudad de Buenos Aries, cuando por interceptado por dos jóvenes del sexo masculino que lo apuñalaron con fines de robo. Inmediatamente después de concretado ese designio, se alejaron corriendo del lugar.

Opinión14/06/2021 Miguel Medina

cobar

Uno de ellos, forcejeó con algunas personas que vieron lo que hizo e intentaron detenerlo. Entonces, aparece el policía Chocobar, quien dijo haberle dado la voz de alto, que no fue atendida; también dijo que había usado el arma que portaba para disparar al aire y luego, a las piernas del joven. Uno de los proyectiles ingresó al cuerpo del que corría a la altura de la pelvis y, aunque ingresó con vida al hospital, murió al cuarto día. 

En ese mismo hospital público, el turista fue tan bien atendido que salvó  su vida.

En cualquier país del mundo occidental, los tribunales de justicia son, o deberían ser, una situación que decide toda la clase de conflictos entre los ciudadanos de manera pacífica, lo más rápido. De esa forma se procura evitar que en las calles, en el capo, en cualquier lugar, impere la ley del más fuerte, según sea su interés. 

Esos tribunales tienen distintas atribuciones: civiles, comerciales, laborales, previsionales y electorales, entre otras. Pero ninguno de ellos tiene tantas dificultades como el fuero penal para explicar con simpleza y claridad por qué se decide como lo hacen. Por qué se absuelve y por qué se condena. Por qué se condena por homicidio, pero se aplica una pena muy inferior a la que la ley penal ha previsto como mínimo. 

Eso es lo que sucedió hace unos días atrás, cuando un tribunal, integrado por tres jueces, competente en minoridad- porque el delito dio origen a todo lo que paso fue cometido por dos menores de edad en el momento en que sucedieron los hechos condenó al policía Chocobar, por homicidio  cometido en exceso del cumplimiento del deber, a la pena principal de dos años de prisión en suspenso. 

Esa condena, que no se encuentra firme ni lo estará por un tiempo más, presupone que los jueces consideraron probado el hecho por el cual perdió la vida uno de los jóvenes  que un rato antes habían atacado a un turista para robarle. Las mismas pruebas les permitieron establecer que la herida mortal que recibió el joven que se alejaba corriendo por la calle, provino del arma reglamentaria que disparó  el policía. Una de esas pruebas fue el video de las cámaras de seguridad que fueron exhibidas a diario por los noticieros de tevé.

En la ley penal argentina, el delito de homicidio tiene una modalidad básica, conocida como simple, otras agravadas, como matar a los padres, otras atenuadas, como matar con un autor en estados de emoción violeta, todas ellas dolosas, y otra modalidad culposa, como cuando la muerte dela victima sobreviene como consecuencia de la incorrecta conducción de un automotor. Como imaginarán los oyentes, cada uno de estos casos tiene distintas penas, comparadas entre sí.

El caso Chocobar fue, para los jueces, una modalidad atenuada del homicidio, porque entendieron que predominó en su accionar el trata de cumplir con lo que entendió que era su deber como agente del orden, por sobre la intención más o menos clara de matar, empleando un arma de fuego, lo que, además, puede agravar dicho delito. Sin embargo, también entendieron que se había excedido al ejercer lo que le estaba permitido. Por un tecnicismo jurídico que nuestro Código Penal adoptó de sus fuentes europeas, ese exceso puede ser penado como si fuera un delito culposo, es decir, una de las formas previstas del Homicidio. 

Al razonar así, descartaron que Chocobar obrara legítimamente como pretendía su defensor. Es que no todas las acciones humanas son delictivas, sino justamente lo contrario: algunas lo son, y solo después que una ley lo defina en forma expresa. De esas algunas, unas pocas no serán perseguidas por el estado, porque no fueron antijurídicas, es decir, ilícitas,  ilegales, etc: el mismo Estado las permite, en ciertas y determinadas circunstancias, como el cumplimiento del deber. 

Tal como nos viene pasando como sociedad des ya hace años atrás, desde que este caso fue conocido y en especial resuelto por la justicia, se abrió un largo e indefinido debate entre quienes defendieron a Chocobar, por considerar que obró en defensa de la sociedad – políticamente, eso es la mano dura-, y los que entendieron que se había extralimitado porque un arma de fuego solo debe emplearse en circunstancias extremas, no como la de este caso – políticamente, eso es gatillo fácil-. 

Muy a su pesar, seguramente Chobocar quedó entre dos extremos como lo son la mano dura y el gatillo fácil. Ni tan bueno, porque fue condenado, ni tan malo pues no será detenido y se le determinó atribuyendo un delito menor.

La discusión sigue abierta. Habría que incluir en el temario del debate la necesidad de protocolos para el empleo de armas de fuego en la vía pública por personal policial y fuerzas de seguridad. Y una intensa preparación técnica, práctica y psicológica de los miembros de esas instituciones, antes de proveerlos de armas de fuego, aptas para el disparo. 

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