Castigo

En el marco de la cuarentena dispuesta en marzo último, este fin de semana se adoptó una de las medidas más difíciles. Es de carácter nacional y tal como señalan sus fundamentos, tiene fuerza de ley como lo exige la Constitución Nacional y los tratados internacionales de ese rango.
Opinión04/08/2020

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Con fecha del 2 de agosto, se sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia 641 que reconfiguró el estado de las restricciones impuestas a raíz de la pandemia por Covid 19. Y en esa norma se incluyó la polémica decisión de prohibir los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". La violación de esta prohibición fue encuadrada en el Código Penal.

Hasta el grupo de infectólogos que asesora al presidente Alberto Fernández y recomendó evitar las reuniones, especialmente en ambientes cerrados, no se hizo cargo de la cuestión ya que tomó distancia de cómo debía aplicarse la limitación. DE todas maneras, sus voceros señalaron que la medida debiera entenderse y respetarse en esta etapa de la pandemia y especialmente considerar que en ese tipo de reuniones hay una importante presencia de adultos mayores, que son más propensos a cursar cuadros graves.

Por fuera de la cuestión sanitaria, el análisis transitó por otras consideraciones, especialmente de orden constitucional. Especialistas han advertido que roza –si no incurre- la vulneración de libertades individuales. También hicieron notar que el DNU que impone la prohibición la vincula a disposiciones del Código Penal, incluyendo las sanciones correspondientes. El constitucionalista Daniel Sabsay fue categórico al señalar que se puede prohibir una reunión familiar pero no darle carácter de delito. No es un decreto de esa naturaleza el instrumento pero tampoco es facultad presidencial crear delitos penales.

A diferencia de otras medidas adoptadas para enfrentar el coronavirus, la discutida prohibición no contó con un acompañamiento unánime de los gobernadores, quienes deben sumarla a su normativa de emergencia sanitaria. El caso más extremo es el de Corrientes, cuyo mandatario advirtió que no aplicará la disposición en ese territorio; Tucumán y Chaco ponderaron la necesidad de la restricción y el resto advirtió algunas dificultades en la aplicación, además de la ausencia de razones según la situación en cada distrito.

Un caso es el de Salta, que alertó sobre la complejidad para controlar la aplicación de la prohibición ya que obligaría a ir casa por casa a determinar si los encuentros son solo del grupo conviviente. En ese orden se debe echar mano casi exclusivamente a la responsabilidad y compromiso individual en las conductas que tienen impacto social. 

El gobierno no está contento con tomar decisiones que restringen libertades individuales, fue la aclaración que hizo el ministro de Gobierno Ricardo Villada. Además destacó la molestia que genera limitar los encuentros privados y facilitar aquellos que tienen como escenario lugares públicos, como restaurantes y bares. Es que en esos espacios el control queda a cargo de quienes adhirieron a un protocolo para funcionar. 

Se ha considerado que las reuniones familiares son positivas para la salud anímica y mental. También se señaló que amenazar a una persona con dos años de cárcel porque abra su casa para reunirse con sus padres o hijos, es un exceso.

A todas luces, los gobernantes están en un lugar incómodo cuando se deben tomar decisiones que arrastran un castigo para quienes no tiene culpas, sea una familia o una empresa. 

Salta, 04 de agosto de 2020

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