
La violencia de las campañas, que vienen caracterizando los procesos electorales en distintos lugares del mundo, se está manifestando en el país. La Provincia no es una excepción y en una sola jornada se denunciaron dos hechos preocupantes.
Quienes propician una reforma constitucional “express”, esto es, limitada a acotar los mandatos de los miembros de los poderes legislativos y ejecutivos, no están mirando bien, o están siendo cómplices de un sistema que en los hechos se traduce en la falta de rendición de cuentas de los administradores de recursos públicos.
Opinión24/04/2020 Sonia EscuderoEsto se comprueba con la confesión de ex gobernadores e intendentes que concluyen sus mandatos como supermillonarios, afirmando no vivir de su sueldo, algunos lo donan generosamente, aunque en sus trayectorias no se les conociera actividad por fuera de la función pública.
Por ello entiendo que hay que poner el foco en las inmunidades legislativas de arresto y, por lo tanto, de enjuiciamiento cuyo abuso hemos visto claramente en el Congreso Nacional. Lo grave es que la Constitución de la Provincia de Salta ha extendido esta inmunidad a otros cargos públicos: al Gobernador y Vicegobernador, al Fiscal de Estado, y a los Auditores Generales[1], mientras que intendentes, concejales y convencionales constituyentes tienen absoluta inmunidad de opinión[2]. Esta extensión constitucional de inmunidades parlamentarias difiere de la Nación, donde la Constitución solamente otorga inmunidades a legisladores y a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Es solamente por la ley de fueros del año 2000[3] que se equipara a nivel nacional los fueros de legisladores con los de los funcionarios susceptibles de juicio político.
La inmunidad de arresto y, por lo tanto, de proceso y de juzgamiento a favor de quienes administran recursos públicos, es a mi criterio quizás una de las razones de la escasa rendición de cuentas en el ámbito público provincial. Insisto, el problema en nuestro sistema institucional no se limita a la duración de los mandatos ejecutivos, son las inmunidades y privilegios que hieren el principio de igualdad, y exceptúan al poder de someterse a la ley.
La inmunidad de opinión significa que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de su cargo. Ninguna autoridad puede procesarlos por tales causas. Obviamente, tal privilegio se otorga no en beneficio o interés de los legisladores, sino como forma de proteger la institución parlamentaria, como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular. No se entiende cómo tal inmunidad puede otorgarse a miembros del Poder administrador, que están obligados a informar en forma veraz sobre los asuntos sometidos a su competencia.
La inmunidad de arresto implica que los legisladores no pueden ser arrestados por ninguna autoridad, sino en el caso de ser sorprendidos en flagrancia, esto es en el momento de ejecución de un crimen, en cuyo caso se debe informar a la Cámara respectiva para que resuelva sobre la inmunidad personal. Esta cuestionable inmunidad parlamentaria, desde su origen histórico, estuvo orientada a proteger a los representantes del pueblo del acoso político del Poder Ejecutivo que tenía el control, y hoy puede tener gran influencia, en la persecución penal. De este modo, donde no hay persecución política no es necesaria la inmunidad de arresto.
Atento que los fueros establecen una desigualdad inaceptable entre representantes y representados, hoy están cuestionados en la mayoría de los países. El mundo desarrollado los está dejando atrás ya que en la medida en que las instituciones democráticas se consolidan y se refuerza la independencia judicial, los privilegios parlamentarios resultan un anacronismo. Recuerdo haber participado en una reunión de la Unión Interparlamentaria, que se celebra anualmente con la presencia de parlamentarios de todos los países miembros de Naciones Unidas, donde se cuestionaba la legitimidad de los fueros parlamentarios, y me sorprendió constatar que los únicos legisladores que los defendían eran los de países africanos y latinoamericanos.
De lo que se deduce que la extensión de inmunidades a miembros del Poder Ejecutivo es una afrenta al principio de igualdad. Ello en tanto la herramienta que antes protegía a quienes criticaban al poder, en Salta sirve al poder frente a sus críticos. Un mínimo respeto de la idea de igualdad, afirmaba Jefferson, nos dice que los que dictan las leyes no pueden ser exceptuados de su cumplimiento. En Salta, se exceptúa del cumplimiento de la ley justamente a quienes detentan el poder. No existe justificación alguna para otorgar privilegios a quienes administran los recursos públicos. Todo lo contrario, son los primeros obligados a rendir cuentas a la ciudadanía.
Como si ello no fuera suficiente, la ley de ministerios de Salta extiende las inmunidades a los ministros del Poder Ejecutivo y al Secretario General de la gobernación, funcionarios para quienes la Constitución no contempla inmunidad alguna, y que, a diferencia del orden nacional, no están sujetos a juicio político.
En el debate en la legislatura llevado adelante en diciembre último, se planteó la inconstitucionalidad del artículo que establece que “mientras duren en sus funciones, los ministros y el secretario general de la gobernación, gozan de las mismas inmunidades que los legisladores provinciales”[4]. La mayoría legislativa que aprobó el texto sostuvo que se trataba de una norma que ya existía en anteriores leyes, lo cual es cierto. Según mi investigación, desde diciembre de 1987 existe una norma similar. Lo que no quiso reconocer esa mayoría legislativa, es que en el año 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que las inmunidades son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos no previstos por la Constitución Nacional. Por lo tanto, afirmó la Corte que la ley nacional no pudo válidamente otorgar inmunidades o privilegios a los parlamentarios del Mercosur, simplemente por no estar previstos en la Constitución. Al ser las inmunidades excepciones al principio de igualdad, su interpretación debe ser restrictiva, negándose al legislador facultades para establecer privilegios.
Pero en Salta, la legislación parece ir a contramano. A pesar de la interpretación de la Corte Suprema de la Nación los legisladores provinciales otorgaron a los ministros del poder ejecutivo provincial y al secretario general de la gobernación, inmunidades parlamentarias no previstas en la Constitución Provincial. Esta norma es inconstitucional.
Para que se entienda imaginemos un caso hipotético: un ministro utiliza facturas apócrifas para desviar dinero público a fines privados. Se denuncia el hecho, pero en virtud de las inmunidades podría evadir su obligación de presentarse ante la justicia y rendir cuentas por los delitos cometidos. Un hecho así repugna a toda idea de justicia. Es casi como otorgar patente de corso a quienes administran los fondos públicos provenientes del esfuerzo de los contribuyentes y destinados a fines de bien común.
Los diputados provinciales Carlos Zapata y Julio Moreno presentaron una acción popular a fin de que la Corte de Justicia de Salta declare la inconstitucionalidad del mentado artículo 17 que otorga privilegios a los ministros del Poder Ejecutivo. Nos preguntamos si la Corte decidirá acatando la interpretación del Superior Tribunal argentino, o una vez más buscará congraciarse con el poder de turno. La Corte de Salta tiene la palabra. El pueblo escucha con atención.
Convoco a los legisladores de la provincia a declarar la necesidad de la reforma de las inmunidades parlamentarias, no sólo para eliminar la inmunidad de arresto, sino también para eliminar todo tipo de inmunidad a los miembros de los demás poderes del Estado. Solamente se debe proteger la inmunidad de opinión de los representantes del pueblo.
Eliminar inmunidades de arresto de la Constitución Provincial, especialmente a miembros de los poderes ejecutivos que administran recursos públicos, es mucho más importante que limitar mandatos legislativos ya que ni diputados, ni senadores, ni concejales manejan fondos públicos, por lo que no tienen chance de enriquecerse con la función. Excepto quienes conducen las Cámaras, en cuyo caso deberá obligarse la rotación en esos cargos.
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