
Atajo
Es el Senado el que la tratará mañana, en la penúltima sesión del período extraordinario que cerrará el sábado. No es un tema que haya generado demasiado debate en la Provincia, aunque Salta los tiene en su territorio. Además, es señalada entre los promotores de esta reforma porque necesita responder a las demandas de las empresas mineras que tienen en la ley de protección un límite a sus avances.
Buena parte de la ciudadanía no tiene en claro si la reforma efectivamente acarreará los beneficios que se anticipan y se consolida la puja que suele rodear estas definiciones cuando pareciera que hay un conflicto entre producción y ambiente. El concepto de desarrollo sustentable, que resuelve la contradicción, no se observa en resultados contundentes.
El proyecto del Ejecutivo nacional redefine el objeto de la ley 26.639 vigente desde 2010 . Esa norma protege los glaciares y el ambiente periglacial por su valor intrínseco como reservas de agua, mientras que la reforma que llega al recinto propone introducir un criterio de "funcionalidad hídrica efectiva", que condiciona la protección a que se demuestre que cumplen con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
Destacan los especialistas que, de esa manera, se invierte la carga de la prueba y el principio precautorio. En lugar de proteger el cuerpo de hielo per se asumiendo su valor, se exige una prueba positiva de su contribución hídrica para otorgarle estatus legal. El proyecto exige demostrar que el ambiente periglacial tiene "relevancia hídrica", sin considerar, entre otros aspectos, que es una reserva de largo plazo ante el cambio climático.
Otro cambio relevante que introduce el proyecto en análisis es la flexibilización de las prohibiciones que impone el régimen actual, que son absolutas para la minería y la industria en las zonas protegidas y las transforma en regulaciones condicionadas. El "presupuesto mínimo" vigente establece que el daño no es negociable; se debe evitar. Y descarta cualquier gestión de riesgos que considere que el daño ambiental es aceptable si es mitigable o compensable.
Otro dato importante de la reforma en marcha es que designa a las provincias como la autoridad que define qué glaciares cumplen la función hídrica, transfiriendo a los gobernadores el poder de veto sobre los proyectos mineros. Es uno de los aspectos que más se ha cuestionado dado que será un ejercicio condicionado por la habitual necesidad que tienen estos mandatarios de allegar recursos a sus alicaídas cajas.
El entramado jurídico sobre el que se va a intervenir sumó en 2019 una sentencia de la Corte de Justicia que sienta doctrina sobre cómo deben interpretarse los conflictos entre desarrollo y ambiente. Su trazo más grueso es la declaración que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes de incidencia colectiva. Ningún interés particular o sectorial puede imponerse por encima de los presupuestos mínimos. Por ese estrecho sendero debe transitar la sanción que analiza el Congreso.
Salta aportará sus tres senadores a favor de la reforma. La tentación de las regalías es demasiado fuerte y las urgencias fiscales, económicas y sociales sin resolver empujan a encontrar en esta iniciativa un atajo de salida.
Salta, 25 de febrero de 2026








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