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Los productos SWELL y KEEPER quedaron vetados en todo el país por no contar con autorización sanitaria ni cumplir con las buenas prácticas de fabricación.
Argentina28/11/2025
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, promoción y circulación en todo el país de dos jabones líquidos para manos tras detectar incumplimientos en su inscripción y en las condiciones de elaboración. La autoridad sanitaria adoptó una medida similar sobre dos insumos médicos luego de constatar fallas en su trazabilidad.
De acuerdo con las disposiciones oficiales, los productos alcanzados son el “Jabón líquido para manos” marca SWELL, fabricado y envasado por Grupo Jac S.A., y el “Jabón líquido, KEEPER”, producido por Keperchem SRL. Ambas compañías no contaban con registro sanitario ni con la habilitación necesaria para operar dentro del rubro cosmético.
Los jabones retirados
En el caso de SWELL, una inspección de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el establecimiento llevaba adelante la producción de un envase rotulado como “Jabón líquido para manos - Tocador - Swell”, en el que figuraba como responsable de su manufactura.
La investigación posterior determinó que la empresa no posee autorización para elaborar cosméticos, y que el producto no se encontraba inscripto en las bases de la ANMAT. La disposición 8789/2025 abarcó todas las presentaciones y vencimientos, y prohibió además su exhibición en plataformas de comercio electrónico. Para el organismo, se trata de un cosmético ilegítimo, sin respaldo técnico, cuya composición no puede garantizarse.
Una situación paralela ocurrió con el “Jabón líquido, KEEPER”, analizado por el área de Cosmetovigilancia. El artículo se distribuía en bidones de 5 litros en versiones “manzana verde” y “neutro”, pero no figuraba en los registros oficiales, y la firma declarada como elaboradora carecía de habilitación para este tipo de productos. Las inspecciones en el domicilio de Villa Martelli confirmaron que allí no funcionaba un laboratorio autorizado.
Ante estas irregularidades, la disposición 8780/2025 ordenó frenar la venta, uso y publicidad del jabón KEEPER en todas sus variantes hasta que la compañía regularice su situación administrativa.
En ambos casos, la ANMAT remarcó que la circulación de productos sin registro implica riesgo sanitario, ya que se desconoce la procedencia de los ingredientes y la seguridad de los procesos de elaboración.
Otros insumos bajo prohibición
De manera simultánea, el organismo dictó otras dos medidas. Por un lado, la disposición 8774/2025 alcanzó materiales médicos que en su rótulo declaran “igb central de esterilización - MEDICAL ELEMENT”, luego de verificarse el reprocesamiento indebido y la asignación de nuevas fechas de caducidad a elementos ya vencidos.
Por otro lado, también quedaron afectados equipos del modelo Bomba de infusión Plum™ A+ (serie 18304147), tras una denuncia de extravío presentada por la firma ICU Medical Argentina SRL, titular del registro. La ANMAT fundamentó la decisión en la necesidad de proteger a pacientes y usuarios ante la imposibilidad de certificar el estado y origen del equipo faltante.
Los expedientes señalan que estas restricciones buscan garantizar la seguridad sanitaria, ya que los dispositivos vencidos, alterados o extraviados representan un potencial riesgo para la salud pública. Además, el organismo notificó a las autoridades jurisdiccionales e inició sumarios administrativos frente a los incumplimientos detectados. La medida quedó formalizada mediante la disposición 8774/2025.

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