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La Cámara de Casación (Sala I) revocó el sobreseimiento de un hombre que estaba imputado por adquirir celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima.
Judiciales27/09/2025
a Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en beneficio de un hombre imputado por el delito de adquisición de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima, y ordenaron que se estuviera al procesamiento sin prisión preventiva, oportunamente dictado por el Juzgado Federal N°10 de la Capital Federal. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general José Luis Agüero Iturbe y el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, quien lo mantuvo en la instancia.
El 2 de junio de 2021, se allanó un local de reparación de celulares que funcionaba en la galería comercial emplazada en la avenida Pueyrredón al 100, en el barrio porteño de Balvanera. En dicha ocasión, se incautó un teléfono Samsung y el módulo de otro, marca Huawei, que estaban inhabilitados para su uso, ya que sus usuarios los habían denunciado por robo, hurto o extravío.
En virtud de ello, el titular del Juzgado Federal N°10, Julián Ercolini, procesó sin prisión preventiva al imputado -que trabajaba en el local comercial- como autor del delito de adquisición de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima previsto en los artículos 12 y 13 inciso a) de la Ley 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles, que contempla una pena de entre 1 y 6 años de prisión.
La defensa del hombre apeló la decisión, por considerar que no se había acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal, que la prueba producida no era suficiente para probar el dolo del imputado, y que se estaba ante “un actuar imprudente -por no haber observado las medidas de seguridad suficientes para advertir la irregularidad de los aparatos-”.
El 28 de junio de 2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -por mayoría- revocó el procesamiento y dispuso su sobreseimiento, en línea con la postura de la defensa sobre la ausencia de prueba referida al dolo. Agregaron que, si bien, el imputado tenía en su local dos celulares que fueron sustraídos a sus genuinos dueños, no había indicios de que el hombre supiera su origen ilícito.
Ello motivó el recurso del fiscal general Agüero Iturbe por fundamentación aparente y por no haberse valorado correctamente la prueba. Además, añadió que la ausencia de conocimiento sobre el origen de los bienes -requerido por el tipo penal para encuadrar el hecho- no procede como conclusión de la valoración de las pruebas, y que no era convincente el descargo del imputado, pues los comprobantes aportados no demuestran la legitimidad de la adquisición de los equipos.
Finalmente, destacó que -al momento del allanamiento- los equipos se encontraban en una vitrina a la vista, lo que permite inferir que estaban allí para ser vendidos y no reparados, como argumentó el imputado.
A su turno, De Luca sostuvo que la conducta imputada estaba “tipificada por constituir un eslabón de la cadena de comercialización de objetos sustraídos. Y, por ello, este tipo de conductas resultan funcionales a esa actividad criminal. Las terminales celulares se encuentran registradas y su procedencia es sencilla de averiguar”. Añadió que el sobreseimiento no se condecía con la prueba reunida en la investigación “que, ponderados de forma razonable y conjunta, permitían vincularlo objetiva y subjetivamente al hecho que se le atribuyó”.
También, el fiscal general indicó que los jueces tuvieron en cuenta la presentación de una factura donde figuraba una persona -que no pudo ubicarse- que habría dejado el celular para reparar, pero no se valoró que ninguno de los supuestos clientes no hubiera tenido interés en recuperar sus equipos, y que estuvieran expuestos en un exhibidor. Además, tampoco se consideró la capacitación del imputado -que estudiaba ingeniería en la Universidad de Buenos Aires y había efectuado cursos afines, por lo que “sus conocimientos eran mayores a los de cualquier ciudadano medio sobre el rubro, y en concreto, sobre la existencia del sistema registral que tienen los celulares”.
“El sobreseimiento del imputado resulta prematuro y reposa sobre conclusiones erradas”, concluyó De Luca y destacó que la prueba recolectada bastaba para sostener la imputación contra el hombre y dictar su procesamiento.
Al resolver la cuestión, los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone, hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocaron el sobreseimiento oportunamente dictado.
En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Mahiques indicó que asistía razón al Ministerio Publico en cuanto a que la resolución atacada “posee una fundamentación aparente y, por ende, arbitraria, que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
“Es cierto que el tipo penal bajo análisis requiere, para poder tenerlo por verificado, el conocimiento acerca de la procedencia ilegítima de los teléfonos celulares de que se trate. Sin embargo, frente a este escenario y en esta etapa del proceso, no es posible descartar sin lugar a dudas que se verifique tal circunstancia respecto del imputado, tal como hizo la cámara a quo, al desligarlo definitivamente en los términos analizados en el temperamento adoptado”, puntualizó Mahiques.
Por su parte, Petrone coincidió y sostuvo que, en el caso, “no existe certeza negativa en torno a la participación del nombrado en el hecho que se le imputó; y a que la decisión impugnada ha incurrido en una valoración arbitraria de los elementos de prueba obrantes en autos, pues ha omitido la ponderación integral de los mismos, por lo que no puede ser reputada como acto jurisdiccional válido”.

Durante la audiencia fueron asistidos por abogados particulares y dieron su versión de los hechos.

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