
Ocultaron que el auto estuvo inundado: condenan a concesionaria y fabricante
Ivana Chañi
Durante su columna en Aries, el abogado Napoleón Gambetta explicó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (2020) en el que un cliente compró un vehículo 0 km y, a los pocos días, detectó pérdida de potencia y fallas eléctricas. Una pericia reveló que la unidad había estado inundada en depósito antes de la entrega.
El comprador reclamó por la Ley de Defensa del Consumidor: aceptó un vehículo equivalente (de otro color) pero demandó daño moral y punitivo por el ocultamiento de información y la mala fe en el cumplimiento del contrato.
La sentencia condenó a la concesionaria y al fabricante, al considerar vulnerado el derecho a información veraz y suficiente y probado el perjuicio (meses sin unidad y trastornos derivados).
Gambetta subrayó que, en relaciones de consumo, ante el incumplimiento el cliente puede: exigir la obligación, aceptar una prestación equivalente o resolver el contrato, sin excluir el reclamo por daños y perjuicios.
“Si la empresa sabía del siniestro y no lo informó, hay dolo. En estos casos los daños punitivos buscan marcar un límite”, apuntó.



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