“No hay estafa, fue un error”: el análisis de un abogado sobre el caso de los $510 millones

Napoleón Gambetta explicó que no hubo engaño ni intención fraudulenta y que el Código Penal prevé una figura más leve para estos casos.

Sociedad02/06/2025Agustina TolabaAgustina Tolaba

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El pasado martes 27 de mayo, Verónica Acosta, una mujer de San Luis, recibió por error una transferencia de 510 millones de pesos, monto que originalmente debía ser de apenas $8000 en concepto de cuota alimentaria. El dinero, que debía ser transferido por el gobierno provincial —encargado de descontarlo del salario del padre de sus hijos—, fue depositado en su cuenta a través de una operación manual realizada por un empleado estatal, quien al día siguiente reconoció su error e hizo una denuncia penal.

El caso escaló rápidamente y hoy Acosta enfrenta una imputación por estafa, un delito que prevé penas de entre un mes y seis años de prisión. Sin embargo, en su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta, analizó públicamente el caso y sostuvo que la figura penal podría no ser la más adecuada y que la jurisprudencia en este tipo de situaciones es escasa y confusa.

“Lo primero que hay que decir es que si alguien te transfiere un monto por error, vos lo tenés que devolver. Si no lo hacés, puede haber un enriquecimiento sin causa o incluso un delito”, afirmó Gambetta.

El letrado explicó que la justicia tuvo dificultades para encuadrar legalmente este tipo de situaciones, ya que las figuras penales tradicionales no contemplaban operaciones bancarias digitales. A modo de ejemplo, citó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones de 2021, en el que una mujer fue acusada por su exmarido tras transferir fondos desde una cuenta bancaria conjunta, años después del divorcio.

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En primera instancia, la mujer fue condenada por hurto, pero en segunda instancia fue absuelta. “La cámara dijo que no había hurto, porque el hurto requiere apropiarse de una cosa mueble y acá la plata nunca se ve, es intangible. Es una situación que no estaba prevista cuando se tipificaron estos delitos”, explicó Gambetta.

El abogado también destacó que, en casos similares, la doctrina suele inclinarse por una figura más leve prevista en el artículo 175, inciso 2 del Código Penal: la apropiación de cosa ajena que ingresó al patrimonio por error o caso fortuito. Esta figura no implica prisión, sino una multa de entre $1000 y $15.000.

“No hay estafa si no hay engaño o ardid. En este caso no hubo nada de eso. La plata le fue transferida por error. La figura que mejor encaja es la de apropiación por error, pero no tiene pena de prisión”, remarcó Gambetta.

El caso de Verónica Acosta abrió nuevamente el debate sobre cómo tipificar los delitos en la era digital, donde el dinero ya no pasa de mano en mano, sino de cuenta en cuenta, y donde los errores humanos pueden derivar en pesadillas judiciales.

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