DNU antihuelga: qué puede pasar con el decreto de Milei que prohíbe y restringe paros

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, explicó que el Poder Judicial debería ponerle un freno al insólito decreto del gobierno libertario.

Política22/05/2025

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El abogado especializado en derecho del trabajo y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, explicó qué hay detrás del DNU del Gobierno de Javier Milei que clausura el derecho a huelga y adelantó qué puede llegar a pasar en los próximos días.

“Queda poco del derecho a huelga. Porque se amplían los servicios esenciales a muchas más actividades. Hoy, según nuestra legislación, solo se consideran servicios esenciales aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad”, alertó Cremonte. 

Sin embargo, “con este decreto se amplía esa categoría de forma desmedida y se impone la obligación de garantizar un 75 % de la prestación. Eso es lo mismo que prohibir el derecho a huelga en esas actividades”.

Pero además, dijo Cremonte, se crea la figura de “actividades de importancia trascendental” —al que se le impone una guardia mínima del 50 por ciento—, donde se enumeran “muchas otras tareas de manera tan amplia que todas pueden quedar incluidas”.

De todos modos, para el abogado es probable que se le ponga un freno en el ámbito judicial. “Se está reglamentando de manera completamente irrazonable un derecho constitucional. Y en esta materia hay unanimidad internacional: la OIT es la única autoridad válida”.

“Nuestro país adhiere a sus criterios. Este decreto contradice nuestra Constitución y los estándares de la OIT, que no pueden ser ignorados. Además, el Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas. No tengo dudas de que este decreto va a ser declarado inconstitucional en cualquier momento”, dijo.

Y finalizó: “No hay ninguna situación reciente que amerite poner en discusión la necesidad de reglamentar de forma distinta el ejercicio del derecho a huelga. Al contrario: cada vez que hay huelga en cualquiera de estas actividades esenciales, las propias partes se encargan de coordinar”.

Página12

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