
Los ministros de Economía de las provincias se reunieron con el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, para rediscutir los pedidos de fondos por ATN y el Impuesto a los Combustibles.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica indicó que los productos no cumplen con el procedimiento establecido y están falsamente rotulados.
Argentina04/04/2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio nacional y a través del Boletín Oficial, dos aceites de cannabis, uno de oliva, una serie de insumos para cirugía cardíaca y elementos de ultrasonido.
Mediante la Disposición 2164/2025 se dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio y en plataformas de venta de productos de un aceite de cannabis porque no dieron cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser un producto ilegal.
Se trata de los productos “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó que se vendía en plataformas de venta en línea. En colaboración se inició una averiguación y, por no cumplir con esos procedimientos, resultan ser productos ilegales.
En cuanto a la prohibición del aceite de oliva, se dispuso mediante la Disposición 2166/2025. Sucede que carece de registros de establecimiento y de producto, además de estar falsamente rotulado al utilizar números del RNE y RNPA inexistentes.
Se trata del “aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321”. Esto se identificó producto de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires.
Por su parte, mediante la Disposición 2171/2025 se establece la prohibición del uso, comercialización y distribución del insumo para cirugía cardíaca: Conducto Valvulado Aórtico N° 25, Mod. CAVGJ-514, Válvula Cardíaca Mecánica Aórtica N° 23, Mod. AECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 25, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502 y Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 31, Mod. MECJ-502.
El motivo es porque no puede asegurarse su calidad y seguridad, por eso, el uso de las unidades de mención reviste peligro para la salud de los pacientes.
Por último, la Disposición 2181/2025 estableció que no se puede usar, comercializar ni distribuir los productos Presoterapia secuencial Digital DEMIK - Ultrasonido DEMIK - Ultracavitador DEMIK - Ultrasonido Sonomik digital DEMIK porque no contaban con datos de identificación de producto médico autorizado.
Con información de C5N
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