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El fallo fue ordenado por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien le dio tres días al Ministerio de Capital Humano para realizar el reparto postergado.
Política28/11/2024La demanda se realizó a principios de octubre en relación a los 77 espacios comunitarios pertenecientes a la Asociación Civil “El amanecer de los cartoneros”. Allí se había puntualizado que los convenios de estos espacios estaban vencidos. Sin embargo, tras el amparo de la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Justicia dictaminó que se entregue la mercadería a estos 66 comedores.
De los 11 restantes, a mediados de noviembre, desde la cartera que conduce Sandra Pettovello indicaron que aún no habían podido relevarlos para volver a incluirlos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (Renacom) debido a que “no se encontraban en funcionamiento como tales”.
Pese a ello, mientras avanza la causa, el juez ordenó que teniendo en cuenta el derecho alimentario en juego, el tiempo transcurrido y a fin de evitar dilaciones innecesarias, el Ministerio de Capital Humano debe incorporar a 66 espacios comunitarios en el reparto de alimentos e intimó al Gobierno para que se realice en los próximos tres días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.
Hace un mes, el juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7, le ordenó al Estado Nacional mantener los programas de entrega de alimentos a comedores y merenderos comunitarios en todo el país.
Los demandantes, UTEP y CELS, habían solicitado que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que asisten a estos comedores, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y suficientes, en cumplimiento con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
Es por eso que, en una decisión de más de cien páginas, el juez Lara Correa subrayó que “la solución se circunscribe al mantenimiento de los programas de alimentación vigentes”, y que la continuidad de estas políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación, asegurando así que el Estado Nacional no incurra en responsabilidad internacional.
La sentencia ordenó específicamente la continuidad de los programas del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, el Programa Alimentar Comunidad, el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004, resguardando así el principio de no regresividad en derechos humanos, conforme a la Observación General N° 19 del Comité de los Derechos del Niño (2016).
El juez, no obstante, aclaró que esta decisión no limita las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para revisar, reestructurar o auditar los programas, siempre y cuando se mantenga el derecho a la alimentación del colectivo destinatario de forma efectiva.
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