
Derecho a la salud por sobre la rentabilidad: fallo contra obra social sienta precedente
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El secretario general del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta resaltó el mecanismo para el equilibrio entre jueces técnicos y la ciudadanía.
Judiciales31/10/2024El proyecto de ley de Juicio por Jurados está en debate legislativo tras el envió del Ejecutivo Provincial. En “Día de Miércoles” el secretario general del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, Eduardo Barrionuevo, señaló que el juicio por jurados es la única forma razonable de democratizar el Poder Judicial”. En tal sentido, explicó que este sistema permite la inclusión de ciudadanos en la toma de decisiones judiciales, una alternativa que considera más viable y democrática frente a otros modelos propuestos en el país.
Barrionuevo señaló los problemas que presentan otras opciones, como la elección directa de jueces mediante el voto popular. “El principal problema es quién financia esas campañas electorales”, indicó, haciendo referencia a que las campañas podrían quedar bajo la influencia de partidos políticos o grupos económicos, lo cual “no es esperable ni deseable para el Poder Judicial”. Según Barrionuevo, los sistemas de designación actuales, como el del Consejo de la Magistratura, aunque mejorables, representan una opción más adecuada.
En cuanto a la estructura del juicio por jurado, Barrionuevo detalló el rol fundamental de un juez técnico que guía el proceso judicial. Este juez se encarga de definir junto a la Fiscalía y la defensa la acusación, la teoría de cada parte y la validez de las pruebas. Al respecto, puntualizó que “el juez técnico va a estar a cargo de preparar todo lo que se ve después como el juicio propiamente dicho”. “Los ciudadanos pasan a ser jueces de los hechos, no del derecho”, aclaró.
Finalmente, Barrionuevo explicó que los ciudadanos seleccionados como jurados provienen de un padrón previamente sorteado y pasan por audiencias de selección donde las partes tienen la oportunidad de interrogar a los candidatos y evaluar posibles sesgos. Con este proceso, se garantiza que quienes conformen el jurado puedan decidir “con imparcialidad sobre ese caso”.
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
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