Salta reglamentó la profesión de instrumentadores quirúrgicos

La ley fue aprobada por ambas cámaras legislativas en septiembre último.

Salta14/10/2024Ivana ChañiIvana Chañi

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Este lunes,  mediante el Decreto N°611 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, el gobernador, Gustavo Sáenz, promulgó la Ley Nº 8455, sancionada por la Legislatura provincial, que establece un marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la Instrumentación Quirúrgica. Según el artículo 1º de la normativa, "el ejercicio de la profesión de la Instrumentación Quirúrgica en todo el territorio de la provincia de Salta se rige por las disposiciones de la presente Ley".

Una de las disposiciones centrales de la Ley es la obligatoriedad de matriculación para los profesionales del área. "Los profesionales de la Instrumentación Quirúrgica pueden ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos cuando estén debidamente matriculados ante el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos", reza el artículo 2º.

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Además, la Ley prohíbe a personas no matriculadas realizar las actividades propias de la profesión, y establece sanciones para las instituciones que contraten personal no habilitado. "Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la Instrumentación Quirúrgica", aclara el artículo 4º.

Finalmente, la Ley también crea el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos de la Provincia de Salta, el cual tendrá la misión de regular la actividad. Entre sus funciones están "otorgar la matrícula y ejercer el gobierno y control de los profesionales matriculados", según el artículo 17º.

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