
Reforma jubilatoria: “Quienes no aportaron algo van a recibir, pero no puede ser una jubilación”

La duda de muchos jubilados y pensionados, respecto a qué pasará con sus haberes si se aprueba la Ley Bases, la resolvió en el programa El Acople, Cecilia Cárdenas, Directora General de Adultos Mayores de la Municipalidad.
“La persona que no tuvo la posibilidad de aportar algo va recibir, pero no puede recibir una jubilación”, precisó. En ese sentido plantó que no resulta justo para aquellas personas que si cumplieron con los aportes “ganar lo mismo que una ama de casa” y que esa discusión es diferente y debe plantearse en otro momento.
“Hoy el jubilado es el único sostén de la familia porque es quien tiene en ingreso seguro”, aseveró, explicando que El Sistema Previsional Argentino básicamente se conformó en tres etapas, “primero eran pensiones no contributivas, o sea que tenían garantizado un ingreso mínimo, luego aparecieron las moratorias que a mí no me gustaban mucho porque ponían a las personas en un lugar muy complicado y ahora se busca volver a las pensiones, solo cambia el nombre, el beneficio es el mismo”.
El proyecto de Ley Bases que será tratado en el Senado contempla la derogación de la moratoria previsional y da paso a la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y no cumplieron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.
Quienes queden debajo de esa figura cobrarán a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), la cual equivale al 80% de la jubilación mínima.
“Los abuelos que no tuvieron la oportunidad de aportar, antes que aparezca la ley con moratoria, obtuvieron una ayuda otorgada por el Estado Nacional que se llamaba pensiones graciables, que correspondía al 80% de un haber mínimo y tenían una obra social. Luego apareció la moratoria, y después la jubilación con moratoria última, pero es carísima porque se compra aportes a un precio carísimo”.
“Ahora, con esta PUAM es lo mismo, los beneficios otorgados que se adquieren con derechos no se van a cortar, salvo cuando la persona fallezca. Solo cambia el nombre”.



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