
La Justicia lo halló culpable de liderar una asociación ilícita que defraudó a más de 100 personas en la provincia. Es la segunda condena que recibe el empresario y coach, tras el fallo en Corrientes.
Abogado constitucionalista planteó pensarlo desde la constitucionalidad, pero también en la conveniencia o no para el máximo tribunal. El fallo en favor de Vera, como caso testigo.
Judiciales22/05/2024La Corte de Justicia de Salta, a través de la Acordada N° 14.107 remitió al Senado de la Provincia un proyecto de ley procurando que se autorice un depósito previo para la admisibilidad de un recurso de queja ante el máximo tribunal.
El proyecto arancelario ya fue fuertemente objetado por el Colegio de Abogados de la Provincia, ya que a su juicio la erogación sería imposible para el bolsillo de muchos salteños.
En “Pasaron Cosas” con la conducción de Fedra Aimetta, el abogado constitucionalista, Dr. Roque Rueda, planteó la discusión en términos de constitucionalidad, y de conveniencia para la Corte de Justicia de Salta. El efecto del fallo de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el caso de Santos Clemente Vera condenado a perpetua – en segunda instancia - en 2016 por el crimen de las turistas francesas.
El letrado, para introducir el tema, explicó que el recurso de queja se puede plantear ante la Corte, cuando los tribunales de apelaciones han denegado - previamente - un recurso de inconstitucionalidad. “El que planteó el recurso de queja lo que hace es decirle a la Corte que los jueces del tribunal de apelación, ´entiendo que ha sido muy arbitraria la sentencia y me han dicho que no estoy en condiciones de llegar a la Corte´. Me quejo porque no me dejan llegar a la Corte”, agregó.
Respecto al proyecto de la Corte salteña de cobrar una tasa previa, el Dr. Rueda, dijo que desde el aspecto constitucional hay que ver desde dónde se aborda.
“Tenés que tener - por lo menos - lo que se llama el doble conforme, es decir realizar una revisión con lo cual por ese lado sería discutible que esto no sea palmariamente inconstitucional”, precisó. Sin embargo, opinó que el planteo de inconstitucionalidad podría encontrar su fundamento, por ejemplo en la violación del principio de igualdad ya que solo podrá pagar la queja el que tiene recursos.
“Es discutible en el plano del acceso a la justicia”, recalcó el abogado.
Siguiendo con su análisis, propuso el eje de discusión sobre la conveniencia o no del proyecto para la Corte de Justicia de Salta, y enfatizó en el fallo de la Corte Suprema en el caso Vera.
“Lo que hace procedente un recurso de queja es que el tribunal inferior ha impedido que la Corte revise su sentencia, es decir las cámaras de apelaciones en lo civil, laboral, penal, impiden que la sentencia que ha dictado llegue a la Corte”, explicó, y si bien, señaló que efectivamente puede ser que no reúna los requisitos, también pasa que el juez ha sido arbitrario en su sentencia. “Los tribunales son reacios a que se revisen sus sentencias y si están en sus manos el poder evitarlo, lo harán”, dijo.
Sobre el caso testigo, Rueda, recordó que la Corte nacional fue muy dura con su fallo contra la Corte salteña que avaló que la Sala II del Tribunal de Impugnación de los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, no solo revoque el sobreseimiento de Vera, sino que lo condene.
“La defensa de Vera plantea un recurso extraordinario federal ante la Corte de Justicia de la Nación, la Corte de Salta dice que no estaban dadas las condiciones para ser revisada la sentencia, entonces la defensa de Vera plantea un recurso de queja, en este caso es la revisión de una sentencia de Corte que fue durísimamente criticada”, cerró el abogado constitucionalista.
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