La Corte Suprema de Justicia de Salta fijó nuevas tarifas para las multas

La Acordada Nº 14.092 ajusta las tarifas de multas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial y entraron en vigencia el 1°de marzo.

Salta04/03/2024

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En una reunión que tuvo lugar el pasado 28 de febrero de 2024 en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia de Salta, la Presidenta Teresa Ovejero Cornejo y los Jueces de Corte presentes, se resolvió la acordada para ajustar las tarifas de las multas correspondientes del Código.

Se tomó la decisión tomando en cuenta “las variaciones en el índice de costo de vida, por lo que se determinó que era necesario adecuar estas sumas”, según lo plasmado en el Boletín Oficial.

 En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y el Código Procesal Civil y Comercial, la Corte de Justicia de Salta fijó las siguientes sumas para las multas:

 Artículo 29: $9.000: Recusación maliciosa

Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta TRES MIL TRESCIENTOS PESOS (antes $ 3.300.-) por cada recusación, si ésta fuera calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria. (Monto según Acordada de la Corte de Justicia Nº 13.528/21).

 Artículo 45: $51.500: Temeridad y malicia

Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente y no hubiera una sanción especial para el caso, el juez podrá imponer una multa a la parte vencida o a su letrado o a ambos conjuntamente, según las circunstancias del caso. Su importe se fijará hasta el 20% del valor del juicio o hasta DIECINUEVE MIL PESOS (antes $ 19.000.-) si no hubiese monto determinado y será a favor de la otra parte. (Monto según Acordada de la Corte de Justicia Nº 13.528/21). En todos los casos previstos en este Código, la responsabilidad del abogado, sólo podrá hacerse efectiva cuando se acredite que actuó de mala fe. Para graduar el monto de la multa, el juez tendrá en cuenta, como principal elemento de juicio, el daño que el acto ilícito procesal le haya causado a la parte vencedora.

Artículo 130: $86.300: Sanciones

Si se comprobase que la pérdida de un expediente fuere imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa de hasta TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS (antes $ 31.800.-) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

Artículo 145: $43.400: Notificación por edictos

Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se tratare 63 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - MEDIACION - CODIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria, mediante informe de la Policía, del Correo y de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional, que no se conoce el domicilio de la persona a quien se debe notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad y será condenada a pagar una multa de hasta DIECISÉIS MIL PESOS (antes $ 16.000.-)

Artículo 329: $86.300: Responsabilidad por incumplimiento

Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del secretario en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error, o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se le aplicará una multa de hasta TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS (antes $ 31.800.-) sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido. (Monto según Acordada de la Corte de Justicia Nº 13.528/21). La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que no fuere cumplida se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario

Artículo 374: $129.000: Cargo de las costas

Cuando ambos litigantes hayan solicitado el plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito. Pero si se hubiese concedido a uno solo y éste no ejecutare la prueba que hubiese propuesto, abonará tales costas. 121 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - MEDIACION - CODIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA Podrá también ser condenado a pagar a su colitigante una multa que no exceda de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS (antes $ 47.600.-).

 Artículo 399: $86.300: Retardo

Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el secretario advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del superior respectivo, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. 126 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - MEDIACION - CODIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS (antes $ 31.800.-) por cada día de retardo; la impugnación que se dedujera contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado 

 Artículo 431: $14.400: Audiencia. Obligación de comparecer. Sanciones.

Si la prueba testimonial fuese admisible el secretario mandará recibirla en las audiencias que señalará para el examen de todos los testigos en el mismo día. Cuando el número de testigos ofrecidos por las partes permitiere suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha, se señalará tantas audiencias como fueren necesarias en días seguidos, determinando cuáles testigos depondrán en cada una de ellas, de conformidad con la regla establecida en el artículo 439. El juzgado proveerá una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren los testigos que faltaren a las audiencias pre-indicadas. Al citar al testigo se le notificarán ambas audiencias con la advertencia de que si faltare a la primera, sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se impondrá una multa de hasta CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS (antes $ 5.300.-).

Artículo 436: $14.400: Testigo imposibilitado de comparecer

Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del secretario para no hacerlo será examinado donde se encontrare, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias. La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de hasta CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS (antes $ 5.300.-) y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificadas en ese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.

 Artículo 446: $14.400 - Interrupción de la declaración

Al que interrumpiese al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de CIN- 137 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - MEDIACION - CODIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA CO MIL TRESCIENTOS PESOS (antes $ 5.300.-). En caso de reincidencia incurrirá en doble multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren

Estas nuevas tarifas entraron en vigor a partir del 1 de marzo de 2024.

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