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La medida, que entró en vigencia a partir del 2 de diciembre de 2023, se extenderá con el objetivo de abordar la escasez de agua que afecta a todo el territorio de la provincia, pero golpea con fuerza en el norte.
Salta07/12/2023El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta sancionaron la Ley Nº 8404, que prorroga el Estado de Emergencia Hídrica declarado mediante la Ley 8.355, y dictado una serie de medidas tendientes a la racionalidad de su uso.
Medidas Clave de la Ley:
Priorización en su uso: El artículo 2º establece la priorización de la utilización racional del recurso hídrico con destino al abastecimiento poblacional durante el período de emergencia. La Autoridad de Aplicación tomará medidas conducentes para garantizar este uso y, en casos necesarios, podrá imponer restricciones provisionales a otros usos que puedan comprometer la accesibilidad de los usuarios residenciales.
Control riguroso de concesiones y permisos: El Artículo 3º impone la instalación de macromedidores en las fuentes de aprovisionamiento para todas las concesiones y permisos precarios de uso de agua pública otorgados por la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas. Además, las autoridades de contralor tendrán acceso irrestricto a las instalaciones donde se ejecutan operaciones relacionadas con el agua.
Requisitos para urbanizaciones y desarrollos: Los Artículos 4º y 5º establecen requisitos específicos para los proyectos ejecutivos de urbanizaciones y desarrollos que involucren la provisión de agua con destino al abastecimiento poblacional. Se prohíbe la obtención de prefactibilidad, factibilidad o aprobación sin contar con concesión o permiso y la instalación de macro-medidores. Además, las urbanizaciones privadas deben cumplir con la instalación de micro-medidores en conexiones domiciliarias.
Responsabilidades y sanciones: El Artículo 6º señala que los desarrolladores inmobiliarios, consorcios de propietarios, administradores y usuarios son responsables del cumplimiento de estas disposiciones. El incumplimiento autoriza a las autoridades competentes a ejercer potestad sancionatoria y tomar medidas precautorias para garantizar el uso racional del agua y la regularidad de los operadores del servicio de agua potable.
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