
Se ha completado el proceso de renovación de cuerpos legislativos en la Provincia. Se han integrado los concejos deliberantes en los municipios y han quedado en evidencia algunas debilidades del sistema institucional.


El destinatario de la tarea silenciosa y compleja del columnista fue, es y será el público. En el caso de estas notas, es el oyente que la escucha o el lector del sitio web de Aries FM.
Opinión28/09/2023 Miguel Antonio Medina
La aclaración se impone porque el tema de la nota de hoy es técnico- jurídico. Como esta nota no necesariamente trata temas como ese con esas palabras, ésta no será la excepción. Su contenido será expuesto teniendo en el imaginario el lector medio, interesado en estos temas, pero no abogado, ni abogado penalista, con buen manejo del proceso penal.
Me parece que la mejor forma es llegar al lector medio es con un esquema de preguntas y respuestas, como en una entrevista imaginaria, en la que ese lector pregunta y el articulista le contesta. Veamos cómo sale:
Pregunta: ¿Por qué se inició la causa “Hotesur/Los Sauces”?
Respuesta: La causa se inició con el objeto de corroborar la hipótesis según la cual existió y funcionó una asociación Ilícita de carácter estable y permanente, ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre dos ex presidentes de la Nación, ex funcionarios públicos de distintas agencias estatales y otras personas de su confianza, montada en base a la división de roles definidos y estratégicos, dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado y sostenida interrumpidamente al menos desde el 8/05/2003 hasta el 14/12/2016, destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente de forma deliberada de millonarios fondos públicos.
Pregunta: ¿Cuál fue el motivo por el que se inició la causa “Memorándum con Irán”?
Respuesta: Según dicen los requerimientos de elevación a juicio, se atribuye a las personas imputadas la organización de un plan criminal complejo para lograr y/o favorecer la impunidad a los ciudadanos iraníes sospechados de haber participado en el ataque terrorista a la sede de la AMIA a través de dos canales paralelos, uno formal -con la suscripción del memorándum de entendimiento – y otro informal -con negociaciones, no oficiales-
Pregunta: ¿Qué tienen en común esas causas? ¿Qué las hace diferentes de otras?
Respuesta: En las dos causas la principal acusada es la ex presidente de la Nación y vicepresidenta en funciones. Nada las diferenciaría, excepto la forma mediante la cual se pretendió desvincularla de los dos procesos y la dificultad que conlleva jugar al poder, mientras se lo conserva.
Pregunta: ¿En qué estado procesal estaban las dos causas?
Respuesta: Las dos causas estaban en la etapa de juicio. Es decir, la instrucción estaba completa y por eso los fiscales pidieron que fueran elevadas a juicio.
Pregunta: ¿Es común que, encontrándose las causas en ese estado, los jueces puedan dictar un sobreseimiento en favor de los imputados?
Respuesta: No es común, porque si bien hay una norma en el Código Procesal Penal de la Nación que lo autoriza, lo hace sólo si concurren los motivos que contiene, a saber: a) que nuevas pruebas es decir, no producidas hasta entonces, permitan afirmar que el imputado no era capaz de comprender la criminalidad del acto ni de dirigir sus acciones en el momento del hecho; b) que exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal -tales como la muerte, la prescripción etc.-; c) el imputado quedare exento de pena, por una ley penal más benigna d) lo mismo, pero solo para los delitos previstos en los artículos 132 o 185 inciso 1) del Código Penal. Si así fuera, el debate no debe ser necesario, se puede sobreseer y evitar el desgaste jurisdiccional.
Pregunta: ¿Cuáles fueron los Tribunales que dispusieron los sobreseimientos, en las dos causas?
Respuesta: Fueron dos. En “Hotesur”, fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5; en el otro, fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°8. Ambos tienen sede en Buenos Aires.
Pregunta: ¿Cuál fue el Tribunal que revocó los sobreseimientos?
Respuesta: Fue la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Los dos casos se firmaron el mismo día, 18 de septiembre de 2023.
Pregunta: ¿Por qué motivo se decidió revocar esas resoluciones?
Respuesta: En los dos casos, los jueces consideraron que no era aplicable ninguno de los supuestos de procedencia a los que antes nos referimos. Dijeron que una vez que el caso ha llegado a juicio, es sobreseimiento es excepcional y no aplica casos controvertidos. También que no fue correcta la interpretación de hechos y circunstancias ya conocidas como si fueran nuevas pruebas. Tampoco fue correcto reevaluar la prueba existente. Además, se destacó entre los dos casos, dictar los sobreseimiento de manera arbitraria, era una negación del juicio oral como el ámbito natural para culminar el proceso penal.
Pregunta: ¿Están firmes y pueden ser ejecutadas las resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal?
Respuesta: No. Es probable que las partes que estén en desacuerdo presenten el Recurso Extraordinario, para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se ha completado el proceso de renovación de cuerpos legislativos en la Provincia. Se han integrado los concejos deliberantes en los municipios y han quedado en evidencia algunas debilidades del sistema institucional.

El tema con el tiempo no es solo que no puede volver atrás. Es que tampoco puede imitarse, copiarse, ni mucho menos detenerse. Haber aprehendido esa certeza a veces, cada tanto, nos lleva a reflexiones que no hacen otra cosa que intentar traducir con ambición explicativa lo que sentimos, lo que pensamos y lo que hacemos a medida que se pasan los días. Son los propósitos, más que los deseos, los objetivos o las aspiraciones.

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