
La expresidenta quedó habilitada para postularse a cargos nacionales, aunque la amenaza de un fallo proscriptivo de la Corte Suprema sigue latente.
La Cámara de Casación revocó la absolución del exsecretario de Comercio interior, Guillermo Moreno, y del extitular de la SIGEN, Daniel Reposo, por una denuncia de falsificación documental en una asamblea de la empresa de 2010.
Política19/09/2023a Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución del exsecretario de Comercio, Guillermo Moreno, y del extitular de la SIGEN, Daniel Reposo y ordenó volver a juzgarlos en una causa que investiga la falsificación de actas de Papel Prensa de 2010.
Los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky hicieron lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante y, revocó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de CABA, que había absuelto a Moreno, Reposo, Beatriz Montoya y Fabio Manuel Trossero.
“En la sentencia recurrida no se han valorado adecuadamente todos aquellos aspectos que rodearon la confección del acta en cuestión, y también se omitió un pormenorizado análisis del contenido del instrumento así como de su real alcance y aptitud generadora de daño; circunstancias que fueron suficientemente detalladas por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella”, argumentaron los jueces para tomar la decisión.
El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante sostienen la imputación de falsedad documental respecto de un acta notarial otorgada por una escribana de gobierno en octubre de 2010, en la cual los representantes del Estado Nacional en la firma Papel Prensa designaron a la SIGEN para certificar los estados contables de la empresa, una vez terminada la Asamblea General de Accionistas destinada a ese fin.
La acusación que pesa sobre Moreno y los demás imputados es haber ordenado falsificar un acta de asamblea de Papel Prensa con fecha del 20 de octubre de 2010.
El delito por el que se volverá a juzgar a Moreno y los demás imputados está previsto en el artículo 293 del Código Penal de la Nación: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
La expresidenta quedó habilitada para postularse a cargos nacionales, aunque la amenaza de un fallo proscriptivo de la Corte Suprema sigue latente.
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