El Senado inicia el debate de la modificación de la Ley de Alquileres

Será a partir de las 17 de este martes, en una reunión de la Comisión de Legislación General que también tratará la media sanción del proyecto sobre deudores morosos y una iniciativa para cambio de apellido sin intervención judicial.

Argentina29/08/2023

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La Comisión de Legislación General del Senado tendrá este martes su reunión constitutiva a las 17, tras lo cual habrá un plenario con la Comisión de Presupuesto y Hacienda que preside el riojano Ricardo Guerra, para tratar la modificación de la Ley de Alquileres, en revisión, que llega con media sanción de la Cámara de Diputados.

El viernes pasado, el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio había exigido “urgentemente” la composición de la Comisión de Legislación General para tratar “de inmediato” la modificación de la Ley 27.551 respecto a los contratos de locación.

64e0ddebd0d3e_1200El Senado adelantó para el martes el debate en comisión sobre la ley de alquileres

En el marco del debate, estarán a la vista proyectos presentados sobre el mismo tema en el Senado por la senadora Clara Vega (propone 2 años para habitar, 3 para comercializar y ajuste de precio cada 6 meses), el de la misionera Magdalena Solari Quintana (que el locatario pueda renunciar cuando lo desee), el del radical Julio Martínez (2 años con prorroga por solo uno más), el de Maurice Closs (ajuste anual) y el de Carolina Losada que busca directamente la derogación.

El miércoles pasado en el recinto de la Cámara de Diputados, la oposición logró la media sanción del proyecto que establece que los ajustes sean por intervalos no inferiores a 4 meses y que el mecanismo de actualización pueda combinarse entre tres índices, a acordar por las partes. Además, vuelve a dos años el plazo de los contratos.

Deudores morosos

No será el de alquileres el único tema a tratar. El plenario convocado para este martes tratará también la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) que tiene media sanción de la Cámara de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022.

84c60a79-38c8-4964-b20e-69f2c6cea63d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0Ley de Alquileres: la oposición logró la media sanción a su proyecto de reforma

Esta iniciativa tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.

Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Del mismo modo, estarán a la vista proyectos que ingresaron sobre el tema por la Cámara alta de los senadores nacionales Daniel Bensusán (FNyP – La Pampa), Silvina García Larraburu (UC – Río Negro) y Daniel Kroneberger (UCR – La Pampa).

Además, será tratado el proyecto de ley presentado por el senador fueguino Matías Rodríguez para modificar el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de permitir el cambio de nombre y apellido con y sin intervención judicial.

La iniciativa propone los cambios de apellido sin intervención judicial para personas que hayan sido víctimas en casos de: delitos contra su integridad sexual por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes y descendientes hasta el primer grado de aquellos que cometieron delitos contra la integridad sexual o la vida de terceros.

Con información de El Parlamentario 

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