Ley de Alquileres: la oposición logró la media sanción a su proyecto de reforma

Al inicio de la sesión, intentaron avanzar con la derogación total de la norma vigente pero el oficialismo lo rechazó. Qué propone el texto aprobado. Ahora será girado a la Cámara alta donde el kirchnerismo podría bloquearlo.

Política 23/08/2023

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La oposición logró darle media sanción en la Cámara de Diputados, con 125 votos afirmativos contra 112 negativos, a un proyecto de reforma de la Ley de Alquileres que entre sus puntos más destacados estipula volver a los contratos de dos años de duración con actualizaciones cada cuatro meses según un índice o una combinación de índices acordados entre propietarios e inquilinos.

84c60a79-38c8-4964-b20e-69f2c6cea63d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0Alquileres: JxC fracasó en su intento de derogar la ley y ahora buscará reformar la norma vigente

Primero, la oposición se unió para rechazar el proyecto del Frente de Todos que mantenía los dos puntos más cuestionados de la ley actual: los contratos de tres años y la actualización anual. La bancada que conduce Germán Martínez consideraba que la única forma de cuidar a los inquilinos, a los que calificaron como “la parte más débil”, era promover incentivos fiscales para que más dueños pongan sus propiedades en alquiler.
“Hay que alejarse de las posiciones electoralistas. Lo que nosotros impulsamos podrá no ser la solución total pero sin dudas es muy positiva para ampliar el stock de viviendas”, dijo Martínez.

Los cambios fueron negociados por Graciela Camaño, en representación del Interbloque Federal, y Agustín Domingo, por los rionegrinos. “A la hora de evaluar el tiempo de duración de la ley actual, que es de tres años, en ese período hubo un 476% de inflación”, señaló Camaño.

La diputada bonaerense aseguró que su objetivo es más modesto: “Nosotros solo intentamos mejorar la oferta. Esta ley no fue pensada para una Argentina de 476% de inflación”.

Los detalles del proyecto de modificación

  • Los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
  • El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
  • En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
  • El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
  • En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
  • Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá “disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes”.
  • Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
  • Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
  • También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
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