
Derecho a la salud por sobre la rentabilidad: fallo contra obra social sienta precedente
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
El máximo tribunal decidió que ANSES debe afrontar las costas de las demandas por mal cálculo de haberes u otras razones. Existen más de 253.000 causas en trámite en la Justicia.
Judiciales23/06/2023La Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad la vigencia de una ley aprobada en 2017 y por tanto dispuso que la ANSES debe hacerse cargo del pago de las costas, es decir, los honorarios de los profesionales que trabajaron para la parte demandante, por haber perdido la demanda.
Lo resuelto, de más está decir, tendrá un impacto fuerte en cuanto al costo que significa para el Estado la litigiosidad previsional, y es un efecto fiscal que deberá asumir, dados los tiempos, el gobierno que asuma en diciembre próximo.
Según el comunicado emitido por el cuestionado tribunal, al 30 de abril último “la ANSES contabilizaba algo más de 253.000 juicios en trámite, de los cuales casi 83.000 eran sentencias firmes pendientes de pago”.
Esos datos coinciden con los informados días atrás ante el Congreso por el jefe de Gabinete de ministros, Agustín Rossi. Se agrega en el escrito del tribunal superior que, de las 21.346 causas resueltas en esa instancia durante el año pasado, un 55% correspondió a temas previsionales.
Una especulación que se hace en los ámbitos judiciales es que el hecho de no asumir costos, aun cuando se pierde la demanda, lleva a que la ANSES no haga nada por evitar la judicialidad y a que, además, tienda a prolongar la duración de los conflictos, con apelaciones recurrentes.
La sentencia dada a conocer se emitió en el marco de la demanda de Blanca Azucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de una pensión. En esa causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó en su momento el fallo de primera instancia en lo referido al beneficio reclamado, pero revocó la disposición de que las costas fueran pagadas por la demandante.
Por el contrario, en la instancia de apelaciones, una resolución que ahora confirmó la Corte, decidió que la ANSES, al perder el litigio, debía hacerse cargo de las costas. Según describe el dictamen del procurador Víctor Abramovich (de octubre de 2019), el fallo de cámara ordenó que se aplicara lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423, aprobada en 2017 y referida a los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional. Pero, para dar consistencia a esa decisión, también se declaró la inconstitucionalidad de la parte del decreto 157 de 2018 que había dispuesto la derogación del artículo en cuestión que había sido votado por el Congreso el año previo.
Para objetar esa derogación, en la sentencia de la Justicia de Comodoro Rivadavia se consideró que el Poder Legislativo había manifestado, con la ley debatida y votada en 2017, la voluntad de volver a la aplicación del “principio general de la derrota”, que indica que quien pierde en un litigio se hace cargo de los costos. Además, se recordó que cuando el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de vetar al artículo, no lo había hecho. En 1995, la ley de Solidaridad Previsional había establecido que si el Estado perdía un juicio previsional, la parte vencedora debía igualmente pagar los honorarios profesionales. Y de allí se deriva la controversia actual sobre el tema.
Con información de Ámbito
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
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