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La decisión del máximo tribunal contó con los votos de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en forma concurrente. No votó Ricardo Lorenzetti porque no había intervenido en la cautelar suspendió las elecciones.
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Con el voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que Sergio Uñac está inhabilitado para ser candidato a gobernador de la provincia de San Juan. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la causa.
El Máximo Tribunal estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones. Dijo que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes.
En el caso de San Juan hubo voto conjunto de Rosatti y Maqueda y concurrencia de Rosenkrantz. Es decir, hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Lorenzetti no votó porque no había intervenido en las medidas cautelares previas. Igualmente hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas.
Desde el fallo dictado sobre la provincia de Santiago del Estero (firmado por Maqueda-Lorenzetti), se sostiene que hay un criterio estricto en materia de relecciones. Ese criterio se basa en que, cuando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional.
En la resolución de Río Negro, se trató el caso de la sucesión recíproca, es decir, que el gobernador puede ser vice y luego gobernador; la Constitución de Río Negro lo prohibía, y la Corte lo prohibió también.
En San Juan, el criterio fijado en el voto de Rosatti-Maqueda avanza mucho más porque dice que, aunque no hubiera una prohibición en la constitución provincial, como en el caso de San Juan, también está prohibida con base en la Constitución Nacional. La puerta que se abre es grande por muchos motivos.
Si se considera que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, está claro que también es aplicable a las constituciones que lo admiten como la de Formosa, o a los intendentes que reeligen. No está claro cuántas reelecciones podrían ser admitidas o no, porque es un problema de interpretación.
Infobae

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