Los casos “Tucumán” y “San Juan”

Un capítulo más de las reelecciones provinciales
Opinión17/05/2023 Miguel Antonio Medina

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El pasado 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de tres de sus cuatro integrantes, dictó sentencia en dos casos iniciados en la provincia de San Juan y Tucumán, en los cuales partidos políticos locales cuestionaron que, pese que las constituciones de esas provincias disponían lo contrario, se había habilitado a competir a dos ciudadanos como gobernador en una y vice en otra.

En los dos casos, el más Alto Tribunal entendió que eran de su competencia originaria, tal como lo establece la Constitución Nacional. También en los dos casos, la Corte evaluó que, siendo que los dos candidatos cuestionados estaban habilitados a competir en las elecciones del día 14 de mayo, y para evitar un trastorno institucional de difícil superación, debían suspenderse las elecciones a gobernador y vice en las dos provincias.

No fue la primera vez, ni será la última, en que la Corte Suprema interviene en casos de elecciones provinciales. En los últimos tiempos, lo hizo en la causa “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero” y en el caso “Frente para la Victoria –Distrito Río Negro y otros”. En la primera, se invalidó la segunda reelección del gobernador de la provincia; en el segundo, se impidió un intento parecido, destacando la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos y, acaso con más intensidad, que ciertos artículos de la Constitución Nacional presuponen de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.

En los hechos, que suelen ser más expresivos que las palabras, lo que se frustró, en el caso de Tucumán, fue que el actual gobernador de la provincia, en uso de licencia, intentara un quinto mandato consecutivo. Es que antes había sido dos veces vicegobernador y dos veces gobernador. En el caso de San Juan, lo que se impidió fue que el actual gobernador, que antes fue vicegobernador y dos veces gobernador, intentara un nuevo mandato.

Desde la distancia, nos parece claro que en San juan existe un texto constitucional que autoriza la reelección de gobernador y vice hasta dos veces. Entonces, la tercera no debió ser autorizada, dando origen a la actual discusión y a las diatribas contra la Corte Suprema. No tan lejos, en el caso de Tucumán, el texto de su Constitución permite una sola reelección del gobernador y del vice, o bien, dos períodos consecutivos para cada uno. Ese texto autoriza a intentárselo por tercera vez, pero con el intervalo de un mandato.

Lamentablemente, se tiene por cierto que cuando se tiene que decidir sobre asuntos de esta envergadura, es decir, si se habilita o no una candidatura de un gobernador en funciones, tanto los tribunales electorales y hasta las cortes o superiores o tribunales de las provincias tienen por regla no oponer obstáculos. Cuando lo hacen, rápidos de reflejos, los opositores hacen público lo que todos sabían desde el principio: que eran amigos del gobernador o del vice, que fueron sus funcionarios en la gestión ejecutiva, etc.

Que el árbol no nos tape el bosque. El tema más importante no fue que se suspendieran las elecciones a gobernador y vice en dos provincias; o que la Corte Suprema se excedió en sus atribuciones; y si no, que las suspensiones bien pudieron haberse resuelto antes, para permitir algunas correcciones –como la que hizo el actual gobernador de Tucumán, que decidió su candidatura-.

Lo más importante es que es imperioso poner límites a todas las reelecciones. A nuestra audiencia le digo que, en lo personal, prefiero una sola, con un período intermedio para intentar una segunda. Si quedaron buenos recuerdos, se podrá intentarlo de nuevo. Reconozco que predomina la idea de una sola reelección, en mandatos consecutivos.

Lo que atrasa de verdad, es que todavía hoy subsistan reelecciones indefinidas, porque son en todo ajenas a los principios fundamentales de toda República: periodicidad de los cargos y alternancia efectiva en el ejercicio del poder. La reelección de quien siempre estuvo en el poder, más que fortaleza, es debilidad. Los pocos adversarios que se atreven a competir, saben que lo suyo es testimonial, que es casi imposible derrotarlo, lo que cada cuatro años se confirma otra vez.

Ya no alcanza con decir que son cláusulas constitucionales de las provincias, más precisamente, Formosa y Santa Cruz. Todas las constituciones provinciales están por debajo de la Constitución Nacional y a ella deben ajustarse. En un país como el nuestro, que sobrevive en una crisis y otra, ene l que mucho se habla de fortalecimiento de las instituciones, habría que ser consecuentes. Las instituciones tienden a mejorar si no dependen de hombres o mujeres providenciales. Para eso todavía existen las monarquías constitucionales europeas.

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