Inmunidades
La inmunidad de opinión parlamentaria debe tener límites. Es lo que considera el gobernador Gustavo Sáenz, que se involucró en la disputa que sostienen su Ministro de Seguridad y el diputado oficialista Gustavo Orozco.
Con su posición también demostró que, pese a múltiples fallos de la Corte Suprema de Justicia, la idea de limitar la opinión de un legislador en el recinto es una pretensión que especialmente sostienen quienes tienen funciones públicas y como tal están expuestos a opiniones que también se hacen públicas. Acotarlas no puede exceder a una aspiración respecto que debe esperarse que sean mesuradas, respetuosas y si contienen denuncias o acusaciones sean debidamente probadas. Esto último no es precisamente lo que exige el Tribunal en sus pronunciamientos.
La Constitución Nacional –y esto replica la Provincial- reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Respecto de la primera dice el texto constitucional que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Tras el retorno de la democracia, en las décadas de los 80 y 90, hubo frecuentes debates sobre el alcance de estas inmunidades. Solo para citar un caso que transitó por los juzgados, puede mencionarse un caso en contra del diputado Eduardo Varela Cid que en 1992 la Corte resolvió determinando que las opiniones o discursos “en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el artículo 58 de la Constitución Nacional”, hoy artículo 66. En sus fallos, el máximo Tribunal interpreta que la inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo.
Ese es un punto muy importante porque “las inmunidades no se otorgan en interés o beneficio de los legisladores, sino como una forma de proteger a la institución parlamentaria como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular. Ello significa que la justificación de las inmunidades legislativas remite al funcionamiento general del sistema republicano de gobierno, y no a la protección del interés de expresar opiniones, la libertad corporal u otro bien de los legisladores”, según destacó Horacio Spector, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. Los fallos de los tribunales inferiores han profundizado el carácter amplio de la no incriminación por opiniones vinculadas a la función legislativa; incluso la justicia penal ha interpretado que esta inmunidad cubre también las opiniones extraparlamentarias, en tanto se relacionan directamente con la tarea que se está llevando a cabo dentro de él.
Esta inmunidad no quita que quien se sienta ofendido u observa que su honor es mansillado por las expresiones de un legislador pueda recurrir a la Justicia. El propio Abel Cornejo, el ministro que había renunciado ante las afirmaciones de un legislador, en 2012 querelló a una diputada siendo él juez de la Corte por “más de veinticinco hechos difamatorios, propalados en forma continuada y multiplicada, de manera masiva por la mayoría de los medios de comunicación salteños”.
Suena razonable el gobernador Sáenz cuando pide que los diputados pidan informes sobre las cuestiones que, dichas sin afirmarse en documentación probatoria. Pero también lo es el reconocimiento que quienes son los que deben pedir esas pruebas son los jueces,
Salta, 28 de abril de 2022
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