Opinión Santos Jacinto Dávalos 01/06/2021

Quien busque el voto femenino, que imite a Chile

Estuve navegando en las Constituciones de nuestros vecinos Paraguay, Chile y la novísima de Bolivia. También en la más moderna de Argentina que es la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, buscando instituciones que funcionen bien y que pueden adaptarse en Salta, para mejorar nuestra calidad institucional.

Me llamaba especialmente la atención el modo que encontró Chile para lograr la igualdad absoluta de mujeres y de hombres, en la integración de su próxima Convención Constituyente.

Comienzo afirmando que en Chile, como en casi todo el resto del mundo, existía una gran insatisfacción con sus partidos políticos y con sus dirigentes. Una efectiva movilización de su pueblo, con muertos y heridos, logró que se convoque a un plebiscito requiriendo: 1° Si querían modificar la Constitución; 2°Cual debe ser el modo de selección de los constituyentes.

El resultado fue que querían la reforma constitucional. Que a la par de los partidos políticos podían presentarse candidaturas independientes y que mujeres y hombres debían tener igual representación.

Realizada la elección de convencionales, se eligieron 78 hombres y 77 mujeres. (en Salta tenemos 22 senadores y una senadora; 19 diputadas y 42 diputados. En la Constituyente de 1998,  l5 mujeres, 45 hombres). La solución chilena fue que cada lista, sea de partidos o de independientes debía ser encabezada por una mujer. 

En cada distrito electoral de Chile se elegían por lo menos dos convencionales. En Salta se elige uno por departamento y casi siempre lo encabeza un hombre y la mujer es la suplente. Por esa razón la mujer esta excluída. Pero aplicando el procedimiento de Chile, modificando nuestra Constitución, podríamos lograr que la igualdad proclamada por los pactos internacionales, la Constitución argentina y salteña y las leyes, sea operativa, otorgando a la mujer una participación que le es negada. En Bolivia no solo la mujer está integrada, sino que las diversas etnias tienen a su lengua como lengua oficial, y además participan en todos los órganos de conducción política y judiciales.

Otro tema analizado es el de duración de los mandatos. En Salta, el gobernador tres períodos seguidos de cuatro años. Intendentes, concejales y legisladores no tienen impedimentos para ser reelectos. Esta anomalía es lo que es lo que se quiere remediar con las próximas elecciones. En Paraguay una sola presidencia de cinco años y nunca más. En Bolivia dos períodos seguidos y luego un período de espera. En Uruguay y Chile un período y otro de espera.  

Los salteños, desde la primera constitución de 1821 hasta 1998 tuvieron un mandato de ejercicio de la gobernación y uno de espera, lo que permitió la alternancia y evitó el caudillismo. En 1998 abrimos las puertas del infierno, autorizamos tres períodos seguidos de mandato y permitimos un gobernador que no es un repúblico sino un monarca que concentra todo el poder, subyugando a los otros poderes y destruyendo el sistema republicano.

Para la sucesión gubernamental, en Paraguay y Bolivia, como en muchas provincias argentinas, está vedado que un pariente político o por consanguinidad sea candidato. En Uruguay la Constitución manda: “ Uruguay jamás será el patrimonio de personas, ni de familia alguna”. Y muy importante, los funcionarios que quieran candidatearse deben renunciar por lo menos seis meses antes de las elecciones. En Paraguay tres meses antes. En Salta no solo no renuncian sino que aprovechan el cargo para hacerse propaganda a cargo del estado.

Es importante la organización y el control de los actos electorales. Todos los estudiados son independientes y con presupuesto propio. En Chile existe un Servicio Electoral que organiza las elecciones y un Tribunal Electoral que se denomina Tribunal Calificador de Elecciones, que convoca a elecciones, controla el acto electoral y proclama los candidatos. Tiene cinco miembros y los designa la Corte de Justicia. Ninguno de sus integrantes puede ser reelecto. En Uruguay un Tribunal Electoral absolutamente independiente y con presupuesto propio, separado de la Corte de Justicia. En Bolivia un Tribunal Supremo Electoral Plurinacional de siete miembros, dos de los cuáles deben ser de ascendencia originaria. También es independiente. Se llama a concurso público. Seis selecciona la Asamblea y uno designa el Presidente.

En Salta las elecciones las convoca el gobernador cuando quiere, según sus necesidades electorales o de su grupo. En Uruguay y en Chile la fecha de elección está en la Constitución.

En Salta el Tribunal Electoral tiene cinco miembros, tres de ellos integrantes de la Corte de Justicia, con la presidencia del titular de la Corte, que como sabemos siempre están amigables con el gobernador, buscando ser reelegidos. 

Otro tema interesante es de la designación, composición y duración de los miembros de la Corte de Justicia. En Chile la integran 21 personas. Cinco corresponden a abogados que no hayan tenido cargos judiciales, por concurso; cinco corresponden a la carrera judicial y el resto los designa el presidente con acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Senado. La Corte Chilena designa los jueces de primera instancia. Los de Apelación la Corte propone un listado de 5 miembros, de los cuáles el Senado elige uno. El Fiscal Nacional también lo propone la Corte y lo elige el Senado. El Fiscal Nacional designa los fiscales regionales. Este sistema es una garantía de independencia. En Salta desde los defensores hasta la Corte de Justicia, los nombra el gobernador con acuerdo del Senado. En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a la Corte la elige el gobernador con acuerdo del Senado, pero todos los demás integrantes tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, los elige el Consejo de la Magistratura y propone uno a la Cámara. Vencido un breve plazo, la propuesta queda firme. La Cámara solo puede rechazar una sola vez.

En Chile el Tribunal Constitucional, separado de la Corte de Justicia, tiene diez miembros, tres los elige el presidente; cuatro el Congreso en Asamblea General y tres la Corte de Justicia. Duran nueve años en sus funciones y no son reelegibles. En Bolivia el Tribunal Constitucional Plurinacional se elige por votación popular y duran seis años en sus funciones y no son reelegibles.

En Bolivia la Asamblea Legislativa selecciona los candidatos a miembros de la Corte y forma ternas, que luego son sometidas a la votación de todo el cuerpo electoral. Los candidatos no pueden hacer campaña. El Órgano Electoral difunde los méritos de los candidatos, ninguno de los cuáles pueden pertenecer a organizaciones políticas. Tiene integración plurinacional, duran seis años en sus funciones y no son reelegibles.

Es notable que en Bolivia los integrantes de todos los organismos del estado duran seis años en sus funciones y no son reelegibles.

En Chile la remuneración del presidente y de los legisladores, los fija una Comisión designada por el presidente con las 2/3 partes de los votos del Senado y la integran un ex ministro de Hacienda, un ex consejero del Banco Central, un ex Contralor de la República, un ex director del Servicio Civil y un ex presidente de cualquiera de las dos ramas del Congreso. Esta remuneración se establece dieciocho meses antes de que asuman las nuevas autoridades por los cuatro años del mandato. En Salta la Legislatura se fija su propia remuneración y la del Gobernador y las aumenta cuando quiere.

En Chile el voto es voluntario, los diputados duran cuatro años y son reelegibles por dos períodos. Los senadores ocho años y son reelegibles por una sola vez. Necesitan tener el secundario aprobado. Entre nosotros ni siquiera se les exige saber leer ni escribir. Tienen una sola elección cada cuatro años.

Uruguay tiene un Tribunal de Cuentas designado por las 2/3 partes de los votos del Senado y cesan en sus funciones cuando concluye el mandato del Senado que los eligió. Son reelegibles. En Chile se elige un Contralor General de la República, que realiza el seguimiento económico y financiero en toda la república En Bolivia se denomina Contraloría General del Estado. Se los designa por seis años sin reelección. En Paraguay el nombre es Contralor General de la República, dura cinco años y es relegible una sola vez.

El pueblo nombra a los gobernadores, intendentes y legisladores y tiene derecho a removerlos cuando son ineficientes o corruptos, El instituto se denomina Revocatoria de Mandatos. Lo han establecido la Ciudad Autónoma de Bs. As, varias provincias argentinas y muy especialmente la Constitución de Bolivia. Ni en la Constitución Argentina ni en la de Salta se ha consagrado la revocatoria de mandatos.

Unidos y organizados, una Argentina y una Salta más justa, es posible.

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