Argentina18/06/2025

El Gobierno disolvió dos fondos fiduciarios clave para las obras viales y los subsidios al gas

Uno financiaba proyectos de rutas bajo el esquema PPP y el otro subsidiaba el consumo de gas en garrafas; los pagos y el Programa Hogar seguirán vigentes

El Gobierno disolvió este martes el Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), dos instrumentos financieros creados para ejecutar proyectos de infraestructura vial y asistir con subsidios energéticos a hogares de bajos recursos. La decisión quedó oficializada mediante el Decreto 415/2025, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El Fideicomiso PPP RARS fue constituido en el marco del régimen de Participación Público-Privada (PPP), con el objetivo de financiar obras de ampliación, mejora y mantenimiento de corredores viales licitados en 2018 bajo ese esquema. La Dirección Nacional de Vialidad, el ex Ministerio de Transporte (hoy absorbido por Economía) y el Banco Nación -como fiduciario de la cuenta del Sistema Vial Integrado- eran los actores responsables de su funcionamiento.

En 2020, el Estado extinguió todos los contratos de participación público-privada. En el texto de la norma se explica que, bajo esa circunstancia, este fideicomiso se encuentra fácticamente impedido de dar cumplimiento de su objetivo y que, desde entonces, la única función del fideicomiso era saldar los pagos pendientes. El decreto precisa que las obligaciones por estos títulos ascienden a $84.954.553.406 y que el fondo dispone de recursos suficientes para afrontarlas.

Como consecuencia de la disolución, el Ministerio de Economía deberá celebrar un contrato con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), que actuará como agente de pago de las cuotas devengadas. La cartera también quedó facultada para ofrecer el rescate anticipado de la totalidad de los TPI en circulación.

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El decreto aclara que la extinción de esta estructura no interfiere en las obligaciones contraídas. Los Títulos de Pago por Inversión seguirán siendo pagaderos con independencia de la disolución y conforme a los términos y condiciones originalmente establecidos. Cada uno de estos títulos -denominados en dólares- se amortiza en 20 cuotas iguales, con pagos semestrales.

El segundo fondo disuelto, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, había sido creado para garantizar el acceso a garrafas a precio diferencial en zonas sin acceso a redes de gas. Originalmente, funcionaba en paralelo al Programa Nacional de Consumo Residencial de GLP Envasado, mediante el cual se subsidiaba a productoras, fraccionadoras y distribuidoras.

En 2015, ese sistema fue reemplazado por el Programa Hogar, que canaliza directamente los subsidios a los hogares beneficiarios. Desde entonces, el fondo fiduciario continuó en funciones como estructura financiera, aunque su razón operativa quedó desactualizada. La SIGEN también observó su funcionamiento: destacó la ausencia de manuales de procedimientos, rendiciones de cuenta incompletas, falta de indicadores de gestión, ausencia de convenios actualizados con ANSES y deficiencias en la documentación de respaldo de las transferencias.

Pese a la disolución del fondo, el Programa Hogar permanecerá activo dentro de la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. La norma establece que los pagos de subsidios a hogares de bajos recursos se continuarán realizando mediante transferencias a la ANSES, que estará a cargo de la liquidación, el procesamiento y el pago.

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El anexo del decreto detalla el procedimiento para identificar a los beneficiarios: la ANSES cruzará su base de datos con información sobre zonas con y sin acceso a redes de gas, y determinará cuáles hogares reúnen los requisitos para seguir percibiendo el subsidio. La Secretaría de Energía será la autoridad responsable de fijar los criterios y validar los padrones de beneficiarios. Ambas instituciones también recibirán solicitudes de incorporación al programa.

El decreto también estipula que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de ambos fondos, con el objetivo de asegurar la producción de información necesaria para el proceso de disolución y liquidación. Por otra parte, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional deberá analizar el decreto en el marco de la ley 26.122, que regula la validez de los actos del Poder Ejecutivo dictados en ejercicio de delegación legislativa.

Con información de La Nación 

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