La Justicia posterga la decisión sobre la reimpresión de boletas en PBA por un error
La decisión sobre las boletas en la Provincia de Buenos Aires quedó frenada por un error procesal en la Junta Electoral, que omitió un paso clave de la apelación.
La controversia en torno a la posible reimpresión de 14 millones de boletas únicas para los electores de la provincia de Buenos Aires sumó este sábado un nuevo capítulo, al quedar el proceso judicial en suspenso por un trámite procesal omitido. La Cámara Nacional Electoral (CNE), presidida por Daniel Bejas, devolvió la apelación presentada por La Libertad Avanza (LLA) a la Junta Electoral Nacional Distrito Buenos Aires, al considerar que no se había solicitado la opinión de las demás fuerzas políticas involucradas, un paso considerado esencial para garantizar el derecho de defensa y el principio de bilateralidad.
La decisión de la Cámara Nacional Electoral se dio un rato después del fallo que habilitó a que Diego Santilli sea quien encabece la lista de candidatos de diputados de La Libertad Avanza en territorio bonaerense. El tribunal revocó un fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace aJosé Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico.
La medida de la CNE implica que la resolución sobre la reimpresión de las boletas, reclamada por LLA, se demorará aún más. Según la providencia firmada por Bejas, la Junta —integrada por el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Cámara Federal Jorge Di Lorenzo y la presidenta de la Corte provincial Hilda Kogan— deberá ahora dar traslado de la apelación a los apoderados de los 15 partidos que comparten la boleta única en el distrito bonaerense. Solo una vez cumplido este trámite, el fiscal ante la Cámara, Ramiro González, podrá emitir su dictamen, tras lo cual la Cámara estará en condiciones de fallar.
En el escrito al que accedió Infobae, Bejas fundamentó la devolución de la apelación señalando que “el presente caso constituye una cuestión de orden público, toda vez que para su tratamiento en la instancia anterior se trabó un proceso contencioso al cual quedaron integradas —como partes— las agrupaciones políticas del distrito que participan del proceso electoral en curso, corresponde sustanciar el recurso de apelación concedido, en resguardo del principio de bilateralidad y para asegurar el derecho de defensa”.
La controversia se originó cuando la Junta Electoral rechazó el pedido de LLA para reimprimir las boletas, argumentando que, además de la “imposibilidad material y temporal”, la solicitud resultaba “jurídicamente improcedente, en tanto contradice el régimen de plazos, etapas y competencias establecido por el Código Electoral Nacional, las acordadas de la Cámara Nacional Electoral y la doctrina reiterada de ese Tribunal en materia de orden público electoral”. La Junta también advirtió que la reimpresión implicaría un gasto superior a 12.100 millones de pesos, no contemplado en el presupuesto, lo que supondría un uso extraordinario de recursos públicos.
Frente a esta negativa, los apoderados de La Libertad Avanza —Alejandro Carranzio, Juan Osana y Luciano Gómez Alvariño— presentaron una apelación en la que sostuvieron que, durante la audiencia celebrada ante la Junta, “quedó demostrado a juicio de esta Alianza, que la reimpresión resulta técnicamente posible y presupuestariamente viable, siempre que medie una decisión judicial urgente, ello sostenido en las sólidas garantías ofrecidas por el Ministerio del Interior de la Nación durante su exposición”. Además, los representantes de LLA manifestaron su disconformidad con los plazos del proceso, al afirmar que “se notificó finalmente su fallo a las 19:28 del día siguiente, jueves 9 de octubre del corriente”.
La postura de LLA es que la reimpresión de las boletas “resulta materialmente posible y jurídicamente procedente”. Por su parte, el Gobierno reiteró que existen las condiciones necesarias para que se “habilite la reimpresión del instrumento electoral a fin de garantizar la expresión genuina de la voluntad popular como derecho político y electoral básico”.
La Junta Electoral había sido enfática al señalar que el Código Electoral establece reglas precisas para todas las etapas del proceso —presentación, aprobación, impresión, control y distribución de boletas— y que modificar esos plazos en este momento representaría “un riesgo institucional”.
No obstante, los apoderados de LLA argumentaron que la disponibilidad de las boletas ya impresas garantiza la realización de los comicios ante cualquier eventualidad, y que corresponde a la Justicia Electoral asegurar que el derecho al voto se ejerza en condiciones óptimas de información, imparcialidad y libertad. Según su planteo, “el fin último perseguido por la normativa electoral es asegurar la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral”.
Con información de Infobae
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