Opinión26/02/2025

Debilidades

Los abogados Ariel Lijo y Manuel García Mansilla han sido designados jueces de la Corte Suprema.

La decisión pendía como una amenaza desde abril de 2024, cuando sus pliegos fueron girados al Senado y se concretó en un crítico momento para el gobierno de La Libertad Avanza.

Los nombramientos en esas condiciones han desatado un intenso debate entre especialistas y generaron críticas desde la oposición, aunque también se escucharon voces en contra desde el oficialismo y sus aliados. Formalizados por el Decreto 137 del 25 de febrero de 2025, publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Nación, tienen en sus Considerandos extensos fundamentos para dar razón a la decisión presidencial.

Sin embargo, una síntesis de la pretenciosa pieza jurídica da cuenta del reconocimiento del fracaso de una propuesta que desde el momento mismo de su formulación encontró una férrea resistencia. La participación social que habilita el procedimiento de designación de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia indicó la inconveniencia de llevar a esa empinada función a un juez inferior de cuestionada actuación en casos resonantes. El nombre de Lijo se mostró como una posible figurita de intercambio de favores entre sectores políticos que hicieron de la confrontación su forma de vinculación. García Mansilla tampoco convencía demasiado por cierta cercanía con el poder económico y por su apego a ideas conservadoras pero exhibe, desde el ejercicio de la cátedra, una sólida formación en Derecho.

El decreto firmado el martes destaca que el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, establece que el Presidente de la Nación “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. La reglamentación vigente de esta facultad está establecida por el Decreto 222, del año 2003, que permite la participación social en el procedimiento. 

Asimismo,  la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 19, establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Este inciso está incluido en la Constitución desde la redacción de 1860. Efectivamente, la Cámara alta está en receso desde el viernes último pero en tres días más comienza el período ordinario de sesiones, durante el cual puede disponer el tratamiento de los pliegos, uno de los cuales incluso cuenta con dictamen de mayoría de la Comisión de Acuerdos.

El Ejecutivo consideró que transcurrió un tiempo suficiente para que el cuerpo se pronuncie e interpretó que hay una demora intencional basada en consideraciones de conveniencia política. En el decreto señala que la dilación implica un incumplimiento de los deberes constitucionales subordinando la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía. “El silencio de la Cámara Alta -dice uno de los considerandos- resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la Corte”, a la que sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis del ejercicio de su función jurisdiccional.

La decisión presidencial anticipa problemas más severos que los que pretendió evitar por cuanto la propia Corte puede no tomarles juramento o los designados rechazar un nombramiento en comisión. Más grave aún, puso en evidencia una debilidad del mandatario libertario, quees el desconocimiento del funcionamiento del sistema republicano, basado en el balance, equilibrio y división de poderes.

Es un tiempo de baja calidad institucional, advirtió Juan Carlos Maqueda, el juez que será reemplazado en este proceso. Lamentablemente falta diálogo y consenso político y hay un déficit en el respeto a los principios fundamentales de la democracia.

Salta, 26 de febrero de 2025

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