Pymes y monotributistas: AFIP fijó límites en las tasas de interés de planes de pago
El objetivo del ente recaudador es fortalecer la economía y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de mejoras en el acceso a los planes de facilidades de pago.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un tope para la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en el marco del alivio fiscal instrumentado por la Ley Nº 27.653. Se trata de un beneficio para un universo de contribuyentes que posee menor capacidad contributiva.
A través de la Resolución General N° 5583/24, el organismo conducido por Florencia Misrahi estableció un límite en la tasa de interés para el semestre octubre a marzo, asegurando de esta manera que la tasa de interés no supere a la aplicable a otros contribuyentes.
"Ante la significativa disminución de la referida tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes", justificó la entidad.
Estas modificaciones se enmarcan en el objetivo del ente recaudador de fortalecer la economía y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de mejoras en el acceso a los planes de facilidades de pago y ofrecer un alivio financiero más significativo a los contribuyentes de sectores vulnerables.
Todos los contribuyentes deberán llevar a cabo un procedimiento obligatorio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder recibir cualquier tipo de notificación oficial de la entidad fiscal, como las relacionadas con la deducción de ganancias y la facturación de monotributistas.
El servicio es exclusivo para cada contribuyente y es esencial para asegurar una comunicación adecuada entre el individuo y la entidad tributaria. Se implementó con el objetivo de prevenir problemas como sanciones por falta de conocimiento y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales.
Ahora, el organismo estatal, decidió que para el mes de octubre van a implementar sanciones para los contribuyentes que no cumplan con el trámite.
Qué castigo tendrán los contribuyentes que no tengan el Domicilio Fiscal Electrónico
La AFIP advirtió que no cumplir con las obligaciones relacionadas con el Domicilio Fiscal Electrónico podrá acarrear la imposición de sanciones conforme a lo establecido en la Ley 11.683, y se tomará en cuenta para la clasificación en el "SIPER", así como también en el proceso de obtención de la constancia de inscripción.
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