Energía eléctrica: Provincia subsidia al sector maderero ante los aumentos de Nación
A través del boletín oficial se oficializó la implementación de un subsidio en la tarifa. Desde el 1 de mayo y por el término de un año.
El Gobierno de la Provincia de Salta, a través de la resolución N° 608/24 del Ente Regulador de Servicios Públicos, publicada este lunes en el Boletín Oficial, dispuso la implementación de un subsidio tarifario – solventado con los aportes de la Ley N° 6819 de Marco Regulatorio Eléctrico de Salta – para atender la situación planteada con los usuarios de EDESA que desarrollan actividades de aserrado rollizo y preparado en tablas (aserraderos).
Desde el 1 de mayo y por el término de un año. La concesión podrá ser readecuada en caso de revisiones y/o actualizaciones de tarifas.
“Las nuevas políticas tarifarias implementadas por el gobierno nacional nos obligan a contrastar regulaciones internas actuales con la realidad imperante a efectos de evitar ámbitos de desprotección de usuarios”, se justificó en los considerandos.
Asimismo, se señaló que la medida surgió de un pedido del sector “recalcando grandes dificultades para hacer frente a los costos del servicio en relación a las posibilidades económicas que el rubro permite”, sumado que se pudo avizorar – de reuniones con el sector – que los márgenes de rentabilidad propios de la industria del proceso de la madera talada desarrolla se ven afectados seriamente por los costos del servicio eléctrico con contratación de potencia, al ser ésta facturada todo el año”.
El subsidio se determinará como un descuento equivalente al 50% de las diferencias en la contratación de potencia producidas entre las facturas de enero y abril 2024. En caso de cambio de categoría o de demanda de potencia, el beneficio se establecerá sobre la relación entre dichos períodos correspondientes al nuevo encuadramiento, así lo establece el artículo segundo de la mencionada resolución.
Los interesados –explica el artículo tercero – deberán presentar solicitud de cobertura ante el Ente a efectos de su análisis y consideración en carácter de Declaración Jurada la realización de las actividades específicamente indicadas.
De prorrogarse la continuidad del beneficio el Ente relevará anualmente la continuidad de la actividad desarrollada por estos usuarios, encontrándose igualmente facultado a realizar las verificaciones aleatorias necesarias que considere necesario.
Los beneficiarios deberán solicitar asesoramiento a EDESA respecto de la categoría tarifaria que resulte más adecuada a su actividad comercial a fin de evitar encuadres más onerosos a los necesarios y/o técnicamente inferiores a los requeridos. En caso de advertir desviaciones, el Ente podrá intimar a los beneficiarios a adecuarla utilización del servicio de categoría contratada y/o reconvertir la categoría a lo necesario.
Durante el tiempo previsto, EDESA no podrá imponer limitaciones, debiendo proceder a la re-categorización correspondiente.
A los fines de la confección del padrón de beneficiarios se requerirá a la Asociación de Productores Foresto Industriales y Comerciales de la Provincia, el listado de quienes desarrollan la actividad.
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