Salta Por: Ivana Chañi22/01/2024

El Ente endureció medidas contra Aguas del Norte por el riego de hortalizas con aguas del Arenales

Salud confirmó que el foco de los casos de salmonella fue por las verduras y hortalizas regadas con aguas del Río Arenales.

En el marco del expediente caratulado “ENTE REGULADOR - GERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - RELEVAMIENTO DE BRIGADA AMBIENTAL - PUBLICACIÓN REALIZADA EN RED SOCIAL POR RIEGO DE HORTALIZAS CON AGUA CONTAMINADA DEL RÍO ARENALES FRENTE A PLANTA DEPURADORA SUR - SALTA CAPITAL”, el Ente Regulador de Servicios Públicos ordenó a COSAySa que habilite de forma inmediata las acciones tendientes al cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por productores ribereños del Río Arenales y la suspensión de la captación de aguas contaminadas.

Asimismo dio intervención a la Secretaría de Recursos hídricos, la Secretaría de Medio Ambiente, remitiendo copia a la Procuración General de la Provincia y advirtiendo de la grave situación a la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública. Luego de estudios de las muestras se determinó que este hecho fue determinante para el brote de salmonella que atravesó la Ciudad de Salta en el último tiempo. Información confirmada por Aries por el titular de la cartera sanitaria, Federico Mangione.

Salmonella: Salud confirmó que el foco de contagio fueron frutas y verduras regadas con aguas del Río Arenales

Ahora bien, este lunes, el Ente determinóa través de Resolución N° 105/24- ampliar las medidas cautelares dispuestas y ordenar a COSAySa:

  1. ABSTENERSE de autorizar nuevas conexiones de emprendimientos urbanísticos privados a las colectoras máximas que descargan en la Planta Depuradora Sur de la Ciudad de Salta, hasta tanto se culminen las obras de ampliación y optimización de la misma.
  2. SUSPENDER la vigencia de las autorizaciones de vertidos de efluentes industriales en la red cloacal que opera CoSAySa respecto de los establecimientos ubicados en el Parque Industrial de Salta que no acrediten la instalación de la cámara para medición de caudales y  extracción de muestras impuestas por el Reglamento de Instalaciones Internas, en un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.
  3. ABSTENERSE de usar cloro u otros productos químicos que provoquen efectos perjudiciales en la salud de la población y las especies acuáticas en los procesos de descargas de efluentes cloacales a aguas receptoras en estado natural. Asimismo, deberá evaluar alternativas técnicas de desinfección y cualquier otra acción a fin de mitigar el impacto ambiental negativo de la descarga de la Planta Depuradora Sur al Río Arenales.
  4. EJECUTAR las tareas de mantenimiento necesarias tendientes a mejorar el tratamiento existente del sistema depurador de la Planta Depuradora Sur a fin de atenuar la actual situación de contaminación que padece el Río Arenales. A tal efecto deberá presentar un plan de mitigación en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 

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