La Corte Suprema pide informes sobre los contratos de explotación del litio

Las solicitudes fueron al Estado Nacional y a las provincias de Salta y Jujuy. Pidieron copias de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato.

Argentina 28/03/2023

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La Corte Suprema de Justicia le pidió informes, además de documentación, tanto al Estado Nacional como a las provincias de Salta y de Jujuy sobre las concesiones para la explotación de litio y borato. La medida se debe a un "amparo ambiental" formulado por comunidades de pueblos originarios.

El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, requirió "copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad".

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A los gobiernos provinciales les pidió, además, que precisen qué juzgado Administrativo de Minas o autoridad administrativa intervino en el marco de las concesiones y "las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin".
La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras comunidades indígenas, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), formularon el amparo procurando que "se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes".
En ese contexto, pidieron que los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy encaren "una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente y que se efectúe la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema".

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La Corte reivindicó su facultad para "la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional".

"Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados", sostuvieron los jueces.

"No debe verse en ello -advirtieron- una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados".

Fuente: ámbito.

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