Una joven demandó a su papá por no pagar la cuota alimentaria

El hombre deberá cumplir pagando el 20% de sus haberes.

Judiciales 23/03/2023

ciudad judicial

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación condenando a un hombre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 20 por ciento de los haberes que percibe a favor de su hija de 19 años.

La demanda de la hija había sido rechazada en primera instancia porque se había considerado erróneamente que la misma tenía 21 años.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar advirtieron que a la fecha de la sentencia cuestionada la joven tenía 19 años.

Recordaron que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, educar y alimentar a sus hijos conforma a su condición y fortuna”.

El artículo 658 del Código Civil y Comercial claramente establece que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

El hecho que los hijos lleguen a la mayoría de edad no significa que se encuentren en condiciones de autosustentarse, citaron.

En el proceso, el padre no respondió a la demanda ni invocó que la joven tuviera recursos suficientes. “El demandado tiene la obligación legal de proveer a su hija los alimentos reclamados”, advirtieron.

La joven convive con su madre y cursa estudios superiores. En el caso –dijeron- la cuota debe cubrir los gastos enumerados en la disposición legal, vale decir, alimentación, salud, vestimenta, educación, vivienda, esparcimiento, gastos destinados a adquirir oficio o profesión.

El hombre, en  consecuencia, deberá pagar el 20 por ciento de los haberes que percibe y además, como consecuencia del recurso. Las costas del proceso en primera y segunda instancia.

 

 

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