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El padre está condenado y, de acuerdo con el fallo, percibe un monto irrisorio por las labores que desarrolla en el establecimiento carcelario.
Judiciales27/12/2022La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió no hacer lugar a un recurso de apelación y confirmó así la sentencia de primera instancia. Dicha sentencia hizo lugar, parcialmente, a una demanda por alimentos que había realizado la madre en representación de sus tres hijos.
En la misma, el padre fue condenado a abonar, a favor de sus hijos, el equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil. El abuelo paterno, en tanto, deberá abonar una cuota alimentaria mensual a favor de sus nietos equivalente al 15 por ciento de los haberes que por todo concepto percibe en su empleo.
El padre biológico se encuentra cumpliendo una condena de prisión efectiva, percibiendo un monto irrisorio por las labores que desarrolla en el establecimiento carcelario. Ello resulta insuficiente para atender las necesidades de sus tres hijos de 6, 8 y 12 años de edad. Por este motivo se dispuso extender la obligación al abuelo paterno.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque concluyeron que el monto fijado “no resulta desproporcionado ni irrazonable a tenor de las necesidades y edades de los niños; y atendiendo asimismo a las posibilidades económicas del abuelo que cuenta con ingresos provenientes de su trabajo en relación de dependencia”.
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