Diputados aprobó el proyecto de becas a estudiantes de Medicina del interior 

La Cámara de Diputados de Salta aprobó el proyecto de ley en el que se establece un sistema de becas para estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Salta del interior provincial.

Política01/11/2022

UNSa

La diputada de Orán, Patricia Hucena, autora de la iniciativa, señaló que la beca para estudiantes del interior, responde a una cuestión estratégica porque el interior de la provincia requiere profesionales.

El proyecto aprobado y enviado al Senado en revisión:

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

Sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Créase el Régimen especial de becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta. 

Art. 2º.- Los requisitos para acceder a las becas a las que se refiere la presente Ley son:

a)        Ser argentino. 

b)        Tener cuatro (04) años de residencia inmediata en la Provincia de Salta. 

c)         Tener domicilio a una distancia mayor de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Universidad Nacional de Salta en donde se dicte la carrera de Medicina.

d)        Acreditar que el beneficiario y su grupo familiar no cuentan con los ingresos suficientes para afrontar los gastos de la carrera.

e)        Cumplir con los requisitos académicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a)        Fijar anualmente el monto de las becas, el que no podrá ser inferior al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El monto de las becas se podrá incrementar a medida que los alumnos avancen en la carrera. 

b)        Evaluar periódicamente el desempeño académico de los beneficiarios, quienes renovarán automáticamente el beneficio todos los años, salvo que se comprobare el incumplimiento de alguno de los requisitos. 

c)         Efectuar una evaluación socioeconómica con el objeto de determinar el cumplimiento del inc. c) del artículo 2º.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. 

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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