Justicia Patriarcal y Derechos Humanos

Quiero hablar hoy sobre el derecho humano a la libertad de expresión.

Opinión14/10/2022 Sonia Margarita Escudero

columnas - 2022-10-14T103752.931

Esta semana trascendió que la defensora oficial Natalia Buira habría sido amenazada por una jueza en razón de las críticas formuladas[1]. La amenaza pública habría consistido en promover una querella criminal contra la defensora Buira, quien ha radicado una denuncia contra un juez por violencia de género.

Quiero referirme a la gravedad del hecho que una jueza amenace con utilizar una figura penal que ya no existe, contra una víctima de violencia de género. En el caso Kimel vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al país a modificar la legislación penal sobre calumnias e injurias. 

Esta reforma legislativa se llevó adelante en el año 2009, y tuve el honor de participar en ese debate como Senadora Nacional por Salta. Así, por ley 26.551 se estableció claramente que en ningún caso configurará delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público[2]. En el mismo sentido, la modificación penal expresa que tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con asuntos de interés público.[3]

Las críticas a la actuación de funcionarios públicos, incluidos los jueces, forman parte de la garantía constitucional de libertad de expresión. Así lo expresó la Corte Interamericana. En el caso Kimel vs. Argentina, un periodista, historiador e investigador, había publicado un libro: “La masacre de San Patricio” en el que criticó la actuación del juez a cargo de la investigación del asesinato de 5 religiosos. El juez cuestionado promovió querella criminal por delito de calumnia, por el que Kimel fue condenado por la justicia argentina. El caso llegó al tribunal interamericano.

Se planteaba claramente el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público, por una parte, con la protección a la honra de los funcionarios, por la otra parte. 

La Corte se pronunció a favor de la preeminencia de la libertad de expresión, en tanto es baluarte del régimen democrático y por tanto, se exige a los funcionario públicos un nivel de tolerancia a las críticas mayor que a los particulares. Los jueces son funcionarios públicos. La crítica, ha dicho la Corte, es parte del control democrático, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos. Quedó claro que no existe ninguna norma específica que proteja especialmente la reputación de los jueces. Ellos tienen idéntica protección a la de cualquier ciudadano. 

En una sociedad democrática, los funcionarios públicos, incluidos los jueces, están más expuestos a la crítica pública. Se han sometido voluntariamente a un escrutinio más exigente y sus decisiones salen de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. A mayor abundamiento, la Corte ha expresado que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, también se protege la emisión de expresiones que pueden chocar, irritar o inquietar”. 

En este punto la Corte ha dejado claramente establecido que las opiniones no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Es por ello que la opinión no puede ser objeto de sanción, más aun cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en ejercicio de su cargo. La verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos, en cambio, los juicios de valor no pueden ser sometidos a requisitos de veracidad.

La Corte ha sido clara, su jurisprudencia resulta obligatoria para nuestros tribunales  en tanto su competencia ha sido reconocida por Argentina desde 1984, cuando se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, la que tiene rango constitucional desde 1994[4]. La falta de conocimiento o violación a la legislación constitucional y  convencional por parte de jueces en Salta es alarmante. Estos hechos se inscriben en el ámbito de la Justicia Patriarcal aun dominante en nuestro Poder Judicial, cuestionado en mi libro Víctimas de la Justicia Patriarcal[5].

En el caso de las críticas de Natalia Buira a la actuación de la jueza, lo fueron estrictamente referidas a su actuación funcional, la que ha salido a la esfera del debate público. En una Provincia en estado de Emergencia Pública por Violencia de Género desde 2014 hasta el 2024, según reciente sanción legislativa[6], cualquier decisión en materia de violencia de género reviste el carácter de asunto de alto interés público. La declaración de Emergencia Pública referida, fue una respuesta a una escalada de violencia hacia las mujeres, que colocó a Salta entre las primeras en cantidad de femicidios. 

Las amenazas de los jueces, de iniciar acciones que han sido despenalizadas, hace pensar en faltas graves, ya sea por ignorancia del derecho o por una decisión de actuar en contra de las normas constitucionales y convencionales, lo que configuraría causal de remoción. 

El poder conferido a los jueces debe ser utilizado con suma responsabilidad, especialmente cuando se ejercita el poder punitivo. El derecho penal es una herramienta muy peligrosa y, por lo tanto, jamás debe ser utilizada por los jueces en contra de los ciudadanos para ejercer una especie de venganza frente a críticas molestas. 

Cualquier intento de limitar las críticas al poder es antidemocrático y por lo tanto debe ser combatido.

Hasta la próxima

 
[1] Disponible en: www.nuevodiariodesalta.com.ar/noticias/judiciales-6/cruces-entre-una-defensora-oficial-que-espera-que-la-corte-le-inicie-sumario-a-una-jueza-71294 (11-10-2022)
[2] Nuevo texto artículo 109 del Código Penal: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que de lugar a la acción pública, será reprimido con multa de $ 3.000 a $ 30.000. En ningún caso configurarán delitos de calumnias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
[3] Artículo 110 del Código Penal: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 20.000. En ningún caso configurará delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de  interés público o as que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con asuntos de interés público.
[4] Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
[5] Sonia Escudero: Víctimas de la Justicia Patriarcal: el caso de Salta. 2020. Artes Gráficas. Salta.
[6]Ver El Tribuno, 1 de Octubre de 2022: La emergencia por violencia de género sigue hasta 2024, con datos estadísticos sobre el volumen de denuncias por violencia de género que ingresan a los tribunales.

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