Por impedimento de contacto, puede modificarse el régimen de cuidado

Recientemente se conoció el caso de una mujer que fue condenada por impedir el contacto de sus hijos con su padre. La asesora de Incapaces N° 4, Noelia Pérez, explicó por Aries que la condena penal es una instancia extrema dado que, por lo general, los regímenes se resuelven en los Juzgados de Familia.
Señaló que el impedimento de contacto está tipificado como un delito penal y remarcó que no solamente los progenitores pueden obstaculizar el contacto, sino que puede tratarse de un tercero.
Aclaró que también sucede, por ejemplo, cuando se mudan de domicilio. “Lamentablemente, es más común de lo que debería ser, y es lamentable porque se está violando un derecho del niño”, establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.
Además, señaló que esto fue reconocido por los legisladores en la reforma de Código Civil, donde se establecieron diferentes medidas, una de las cuales consiste en una intimación bajo apercibimiento de la modificación del régimen de cuidado.
“El gran problema es en la esfera íntima del niño”, continuó la Asesora destacando que “hay una cuestión desde lo emocional” que interviene y “hace difícil hacer efectivo este tipo de regímenes”.